París, 10.VI. [19]12  
Querido camarada, el 15 de junio me veré obligado a abandonar París.  
En relación con esto es absolutamente necesario que nuestro contrato sea redactado definitivamente y firmado a más tardar el viernes 14 de junio.  
Por esta razón le envío el texto del contrato que le propongo y le ruego tenga a bien concertar conmigo una cita lo antes posible *.  
Reciba, querido camarada, mi saludo fraternal.  
Vl. Uliánov  

*  
En el sobre de esta carta, V. I. Lenin escribió: «Recours. M. Ducos
de la Haille. Avocat a la Cour d’Appel. 58. Avenue de Clichy. 58. P a r i s.
18e».

1900 — MARZO DE 1917

## Proyecto de contrato con el abogado J. Ducos de la Haille

El señor Ducos de la Haille se compromete a organizar un colegio de abogados, es decir, a invitar a otros dos abogados, uno de los cuales deberá ser miembro del partido socialista.  
Dicho colegio de abogados deberá redactar y firmar un dictamen motivado que contenga:  
1°. El texto completo de los documentos fundamentales y decisivos (es decir, los documentos necesarios y suficientes para fundamentar ante el tribunal la demanda del señor Uliánov).  
2°. Un análisis profundo y circunstanciado de estos documentos, que demuestre que la ciudadana Zetkin no tiene razón, que debe devolver inmediatamente al señor Uliánov el dinero en litigio y que cometerá un abuso de confianza si se niega a hacerlo.  
3°. Un análisis de los impedimentos jurídicos de este caso, si los hubiera, y la demostración de que estos impedimentos son ficticios y que el señor Uliánov puede y debe demandar a la ciudadana Zetkin ante los tribunales de Stuttgart.

El señor Uliánov se compromete a pagar al señor Ducos de la Haille la suma de cinco mil francos si, gracias a este dictamen del colegio de abogados y a otras medidas que el señor Ducos de la Haille considere útiles, la ciudadana Zetkin devuelve el dinero al señor Uliánov antes del 1 de agosto de 1912.  
En caso contrario, el señor Uliánov se compromete a pagar al señor Ducos de la Haille la suma de — ? — ------- debo repetir lo que ya le he dicho: solo podemos pagar una suma muy, muy moderada, y precisamente por esta razón condicionamos el pago de unos honorarios muy elevados en caso de éxito. Es muy probable que este asunto, si se conduce con habilidad, desemboque en un éxito completo sin necesidad de proceso alguno. Ningún jurista serio podrá negar el siguiente principio:  
«Si dos partes celebran un contrato de arbitraje y una de ellas entrega el dinero en litigio en depósito a tres árbitros designados, la renuncia de tan solo uno de los árbitros basta para que cese la vigencia del contrato de arbitraje y los “depositarios” estén obligados a devolver el dinero a quien se lo entregó».  
El único impedimento que podría surgir consiste en que el contrato de arbitraje no está firmado. Pero este impedimento es ficticio, porque mediante una carta firmada por los tres árbitros está demostrado que el señor Uliánov prometió pagarles el dinero. Por consiguiente, el hecho principal —la existencia del contrato de arbitraje— está demostrado,

y el derecho civil, que no se inmiscuye en absoluto en el contenido del contrato de arbitraje, en la esencia del asunto, en los motivos (morales, políticos, etc.) por los que debían guiarse los árbitros, el derecho civil garantiza la observancia de la obligación formal: el señor Uliánov cumplió con su deber al pagar el dinero a los árbitros, mientras que los árbitros, en particular la exárbitro Zetkin, no cumplieron con su deber y deben devolver el dinero.  
Si el colegio de abogados comunica su dictamen:  
1) a la señora Zetkin; 2) al señor Bebel, presidente de la dirección del partido alemán 1; 3) a la dirección del partido socialista de Wurtemberg,  
es sumamente probable que la ciudadana Zetkin reconozca que no tiene razón y devuelva el dinero.  
El sofisma de mi adversaria —del cual he tenido conocimiento por vía privada— merece una consideración especial. Este sofisma consiste en lo siguiente: supongamos que estemos obligadas a devolver el dinero. Pero, ¿a quién? ¿Acaso está demostrado que el señor Uliánov era precisamente su propietario? ¿Acaso no actuaba él en nombre de uno u otro grupo, del Comité Central, etc.?  
La defensa de la ciudadana Zetkin debe de ser muy débil si puede recurrir a semejante sofisma. Pues la tarea de los árbitros consistía cabalmente en decidir a quién pertenecían, pertenecen y deben pertenecer los dineros. Si los árbitros presentaron su renuncia, ya no tienen derecho a plantear la cuestión de la propiedad, de la relación entre los distintos grupos, etc., sino que solo deben devolver el dinero a quien se lo entregó * (y a quien se reconocía en todas las cartas de los árbitros como parte, o mejor dicho, como una de las partes contratantes).  
Yo mismo he sido abogado, he estudiado el derecho francés y el derecho alemán que regulan las relaciones derivadas del contrato de arbitraje. No tengo ninguna duda de que la señora Zetkin no tiene en absoluto razón.  
Si resulta difícil encontrar abogados franceses que sepan alemán **, yo podría traducirle los artículos correspondientes del Código Procesal Civil alemán *** y los comentarios de los autores alemanes más reputados: Gaupp y Stein.

*  
Aquí V. I. Lenin hizo una inserción: «y quien era el propietario, “depositario” de este dinero antes de la celebración del contrato de arbitraje».  
** Derecho francés: Code de procedure civile, art. 1012 (Código de Procedimiento Civil, art. 1012).  
*** Derecho alemán: «CivilproceBordnung» § 1033. Cf. Recueil périodique Dalloz, annee 1889, 1 partie, page 32 («Código Procesal Civil» § 1033. Véase Recopilación periódica Dalloz, año 1889, 1ª parte, página 32): «El contrato de arbitraje cesa en su eficacia y

1900 — MARZO DE 1917

P. S. Hay que demostrar además —y esto no es nada difícil— que la declaración publicada en el Órgano Central «Social-Demócrata» constituye precisamente un contrato de arbitraje y que los «depositarios» son los árbitros 2.

Traducción del francés

1 August Bebel — uno de los más destacados dirigentes de la socialdemocracia alemana y del movimiento obrero internacional.  
2 La «Declaración de los bolcheviques» al Pleno de enero del CC del POSDR de 1910 fue publicada en el núm. 11 del periódico «Social-Demócrata» el 26 (13) de febrero de 1910 (véase también «El PCUS en las resoluciones y decisiones de los congresos, conferencias y plenos del CC», 1970, t. 1, págs. 296—298).  
«Social-Demócrata» — Órgano Central del POSDR, periódico ilegal; se editó desde febrero de 1908 hasta enero de 1917 bajo la dirección de V. I. Lenin.