El Congreso reconoce,

1) que las cooperativas proletarias brindan a la clase obrera la posibilidad de mejorar su situación reduciendo la explotación intermediaria, influyendo en las condiciones de trabajo de los proveedores, mejorando la situación de los empleados, etc.;

2) que las cooperativas proletarias adquieren una importancia cada vez mayor en la lucha económica y política de masas, prestando ayuda durante las huelgas, lockouts, persecuciones, etc.;

3) que las cooperativas proletarias, cuando organizan a las masas de la clase obrera, la enseñan a gestionar sus propios asuntos y a organizar el consumo, preparándola en este ámbito para el papel de organizadora de la vida económica en la futura sociedad socialista.

El Congreso reconoce, por otra parte,

1) que las mejoras alcanzables por las cooperativas están limitadas dentro de fronteras muy estrechas mientras los medios de producción y de cambio permanezcan en manos de la clase cuya expropiación es el objetivo principal del socialismo;

2) que las cooperativas, siendo instituciones puramente comerciales y debido a la presión de las condiciones de competencia, tienden a degenerar en sociedades anónimas burguesas;

3) que las cooperativas, al no ser organizaciones de lucha directa contra el capital, son capaces de engendrar y engendran ilusiones de que son un medio para resolver la cuestión social. El Congreso llama, por tanto, a los obreros de todos los países

a) a ingresar en las sociedades cooperativas proletarias y a promover en todos los sentidos su desarrollo, orientando su organización en un espíritu estrictamente democrático (cuota de ingreso baja, 1 acción – 1 persona, etc.);

b) a contribuir, mediante una incansable propaganda y agitación socialistas en el seno de la unión, a la difusión de las ideas de la lucha de clases y del socialismo entre las masas obreras;

c) a establecer y fortalecer, a medida que crezca la conciencia socialista en las cooperativas, los vínculos orgánicos entre las cooperativas y el partido socialista, así como con los sindicatos;

d) al mismo tiempo, el Congreso señala que las cooperativas de producción tienen importancia para la lucha de la clase obrera solo en el caso de que sean partes constitutivas de las cooperativas de consumo.

Escrito el 16–17 (29–30) de agosto de 1910.

Publicado por primera vez en 1929–1930 en las 2ª y 3ª ediciones de las Obras de V. I. Lenin, tomo XIV

Se imprime según el manuscrito.