Los debates en la Duma sobre la interpelación de los socialdemócratas y trudoviques acerca de la violación por el gobierno zarista del artículo 96 de las Leyes Fundamentales aún no han concluido. Pero ya han perfilado hasta tal punto el estado de la cuestión, y los periódicos han alborotado tanto en torno a la famosa «declaración del 31 de marzo» de Stolipin{98}, que será del todo oportuno detenerse en este instructivo episodio de la historia del régimen del 3 de junio.

Nuestra fracción en la Duma tenía toda la razón al presentar una interpelación al gobierno por su violación del artículo 96 de las Leyes Fundamentales y al actuar, en esa medida, como «en defensa» de la legalidad, «en defensa del derecho», «en defensa de la legalidad del 3 de junio», etc., etc. Decimos «en esa medida», porque los socialdemócratas afrontaban aquí, sin duda, una tarea compleja que es necesario saber emprender; ponían en juego un arma, sin duda, de doble filo, capaz, al menor error o incluso por la torpeza de quien la maneja, de herir al propio portador del arma; hablando sin metáforas: capaz de desviar inadvertidamente a los socialdemócratas de la posición de la lucha de clases hacia la posición del liberalismo.

Los socialdemócratas habrían cometido ese error si se hubiesen limitado simplemente a hablar de la «defensa» de las Leyes Fundamentales por su parte, sin explicar el carácter especial de esa «defensa». Los socialdemócratas habrían cometido un error aún mayor si hubiesen convertido la defensa de las Leyes Fundamentales, o de la legalidad en general, en una especie de consigna como la «lucha por la legalidad»; eso sería a la manera kadete.

Afortunadamente, nuestros camaradas de la Duma no hicieron ni lo uno ni lo otro. El primer orador de la interpelación, Geguéchkori, comenzó precisamente por esclarecer el carácter especial de la intervención socialdemócrata en defensa de las Leyes Fundamentales. Geguéchkori empezó con gran acierto recordando la denuncia del conde Bobrinski, quien en el congreso de la nobleza unificada clamó, insinuando de manera más que transparente a los socialdemócratas, sobre la necesidad de «expulsar del seno de la Duma de Estado a esos perturbadores»{99}. «Declaro —respondió Geguéchkori— que, a pesar de la denuncia, a pesar de las violencias y las amenazas, la fracción que se sienta entre estas paredes no retrocederá ni un ápice de las tareas y los fines que se ha trazado en defensa de los intereses de la clase obrera».

Bobrinski invitaba al gobierno a expulsar de la Duma a quienes agitaban sistemáticamente contra la legalidad del 3 de junio. Geguéchkori empezó afirmando que ni las violencias ni las amenazas obligarían a los socialdemócratas a retroceder en su actividad.

Geguéchkori subrayó especialmente: «Nosotros, por supuesto, nos preocupamos menos que nadie por mantener la autoridad, si es que la tiene, de la tercera Duma de Estado»... «precisamente nosotros, adversarios de principio del régimen político existente, hemos protestado cada vez que la reacción ha tratado de recortar a su favor los derechos de la representación popular»... «cuando se ataca abiertamente las Leyes Fundamentales, nosotros, adversarios de principio de las Leyes Fundamentales, nos vemos obligados a tomarlas bajo nuestra defensa». Y para concluir su discurso, Geguéchkori, distanciándose de los fetichistas de la legalidad, dijo: «... Si presentamos esta interpelación, si nos lanzamos a excursiones o al terreno de las interpretaciones jurídicas, es solo para desenmascarar una vez más la hipocresía del gobierno...» (pág. 1988 del acta taquigráfica).

Geguéchkori expresó las concepciones consecuentemente democráticas y republicanas de los socialistas al decir: «nuestras leyes solo corresponderán a los intereses y necesidades de las masas de la población cuando sean dictadas por la voluntad directa del pueblo», y el «rumor a la derecha», señalado en ese pasaje por el acta taquigráfica, subrayó en especial que la flecha había dado en el blanco.

Y otro orador socialdemócrata, el camarada Pokrovski, dijo aún con mayor claridad y precisión en su discurso, al hablar del significado político de la interpelación: «Que ellos (los octubristas) lo hagan, pues, directa y abiertamente, que adopten con franqueza la consigna de la derecha: “abajo los derechos de la representación popular, viva la antesala ministerial”. No hay duda de que la mayoría trabaja para crear en Rusia un momento en que las ilusiones constitucionales se derrumben por completo, quede la negra realidad, y el pueblo ruso extraiga de ella las conclusiones correspondientes» (cito según el informe de «Rech» del 1 de abril).

Esta manera de plantear toda la cuestión sobre la base del desenmascaramiento de la hipocresía del gobierno y de los octubristas, sobre la base de la destrucción de las ilusiones constitucionales, es la única manera correcta, socialdemócrata, de plantear la interpelación sobre la violación del artículo 96 de las Leyes Fundamentales, interpelación presentada en la III Duma. En nuestra agitación de partido, en las asambleas obreras, en los círculos y grupos y, por último, también en las conversaciones privadas con obreros ajenos a toda organización a propósito de los acontecimientos de la Duma, es necesario poner en primer plano precisamente este aspecto de la cuestión, es necesario explicar el papel del partido obrero, que desenmascara el engaño burgués-centurionegrista en la propia Duma burguesa-centurionegrista. En la medida en que en una Duma de ese tipo no podía haber una total claridad en el planteamiento de la cuestión ni un completo acuerdo con el punto de vista del socialdemócrata revolucionario, nuestra tarea consiste en complementar lo dicho por nuestros camaradas en la tribuna del Palacio Táuride y popularizarlo entre las masas, hacer comprensibles y cercanas a las masas sus intervenciones.

¿En qué consiste el meollo de la historia de la violación del artículo 96? Este artículo se encuentra en el capítulo 9 «Sobre las leyes» y define los casos de excepción al procedimiento general, los casos en que los reglamentos y disposiciones de los ministerios de Guerra y de Marina se presentan directamente al zar y no a través de la Duma de Estado y el Consejo de Estado. Los nuevos gastos requieren asignaciones (aprobaciones) por acuerdo de la Duma de Estado; a eso se reduce este artículo.

Hace un año se debatían en la Duma de Estado los estados del Estado Mayor General de la Marina. Surgieron enconadas discusiones sobre si la creación de esos estados era competencia de la Duma o no. La derecha (la Centuria Negra) afirmaba que no, que la Duma no tenía derecho a inmiscuirse allí, que no osaba atentar contra los derechos del «conductor supremo» del ejército, es decir, del zar, quien únicamente, sin ninguna Duma, tiene derecho a aprobar los estados militares y navales.

Los octubristas, los kadetes y la izquierda sostenían que era un derecho de la Duma. La cuestión radicaba, por tanto, en que la Centuria Negra, con Nicolás II a la cabeza, quería interpretar restrictivamente los derechos de la Duma, quería recortar aún más los ya increíblemente recortados derechos de la Duma. Los terratenientes centurionegristas, y al frente de ellos el terrateniente más rico y más centurionegrista de todos, Nicolás Románov, convirtieron una cuestión particular y menor en una cuestión de principio, en una cuestión sobre los derechos del zar, sobre los derechos de la autocracia, acusando a la burguesía (e incluso a la burguesía octubrista) de pretender recortar los derechos del zar, limitar su poder, «separar al conductor del ejército del ejército», etc., etc.

Interpretar el poder del zar en el sentido de una autocracia totalmente ilimitada, completamente a la antigua, o al menos en el sentido de la más modesta limitación del poder zarista: a eso se redujeron las discusiones. Y esas discusiones se exacerbaron hace un año casi hasta adquirir las proporciones de una «crisis política», es decir, hasta las amenazas de expulsar a Stolipin, a quien los centurionegristas acusaban de «constitucionalismo», hasta las amenazas de disolver la Duma de los octubristas, a quienes la Centuria Negra llamaba «jóvenes turcos»{100}.

Tanto la Duma de Estado como el Consejo de Estado aprobaron los estados del Estado Mayor General de la Marina, es decir, reconocieron que esta cuestión era de su competencia. Todos esperaban a ver si Nicolás II confirmaba la decisión de la Duma y del Consejo de Estado. El 27 de abril de 1909, Nicolás II dirigió un rescripto a Stolipin, denegando la confirmación de los estados y encargando a los ministros que elaboraran «reglas» para la aplicación del artículo 96.

En otras palabras: el zar, una y otra vez, se puso abierta y decididamente del lado de la Centuria Negra y se opuso a los más mínimos intentos de limitación de su poder. El encargo a los ministros de redactar nuevas reglas era una orden insolente de violar la ley, de interpretarla de modo que resultase aniquilada, de «aclararla» en el sentido de las famosas «aclaraciones» del Senado ruso. Al mismo tiempo se decía, por supuesto, que las reglas debían mantenerse «dentro de los límites de las Leyes Fundamentales», pero esas palabras eran la más escandalosa hipocresía. Los ministros elaboraron tales «reglas» —y el zar Nicolás II las aprobó (se llaman reglas del 24 de agosto de 1909 por la fecha de su aprobación)—, ¡que la ley fue burlada! ¡Según la «aclaración» de las «reglas», aprobadas sin ninguna intervención de la Duma, el artículo 96 de las Leyes Fundamentales quedó reducido a la nada! Los estados militares y navales quedaron, en virtud de esas «reglas», excluidos de la competencia de la Duma.

Resultó un cuadro magnífico de todo el carácter ilusorio de la «constitución» rusa, de toda la insolencia de la Centuria Negra, de toda la proximidad del zar a la Centuria Negra, de toda la burla de la autocracia hacia las Leyes Fundamentales. Por supuesto, el golpe de Estado del 3 de junio de 1907 había dado ya un cuadro cien veces más brillante, más acabado, más accesible y abierto a las amplias masas populares sobre este tema. Por supuesto, si nuestros socialdemócratas en la Duma no pudieron presentar una interpelación sobre la violación de las Leyes Fundamentales por el acto del 3 de junio —y no pudieron solo porque los demócratas burgueses, incluidos los trudoviques, no aportaron el número suficiente de firmas para reunir las treinta que se exigen para una interpelación—, esto muestra toda la estrechez de los límites de la forma específicamente parlamentaria de propaganda y agitación. Pero la imposibilidad de presentar una interpelación sobre el acto del 3 de junio no impidió a los socialdemócratas caracterizar constantemente en sus discursos ese acto como un golpe de Estado. Y, naturalmente, los socialdemócratas no podían ni debían renunciar a desenmascarar la burla de la autocracia hacia las Leyes Fundamentales y hacia los derechos de la representación popular, incluso a propósito de un motivo comparativamente particular.

La relativa falta de importancia, la pequeñez y la insignificancia de una cuestión como la de los estados del Estado Mayor General de la Marina pusieron de relieve, en cambio, con particular agudeza, toda la susceptibilidad de nuestra contrarrevolución; pusieron de relieve su temor por el ejército. El ponente octubrista en la Duma, el señor Shubinski, en su segundo discurso del 26 de marzo, se pasó de la manera más terminante al lado de los centurionegristas, revelando que era precisamente el temor por el ejército lo que provocaba esa extrema susceptibilidad de la contrarrevolución ante la cuestión de si era permisible la más mínima intervención de las instituciones representativas en la aprobación de los estados militares y navales. «... El nombre de conductor supremo del Ejército ruso es ciertamente un gran nombre...», exclamó el lacayo burgués de Nicolás el Sanguinario. «... Digan lo que digan ustedes (diputados de la Duma de Estado) aquí, digan las palabras que digan acerca de que a alguien se le quieren arrebatar ciertos derechos, no podrán arrebatar al ejército a su conductor supremo».

Y Stolipin, en su «declaración» del 31 de marzo, tras esforzarse por embrollar su respuesta con discursos completamente vacíos, que nada decían y manifiestamente mentirosos, sobre la «pacificación» y la supuesta atenuación de las represiones, se puso no obstante de manera bien definida del lado de los centurionegristas contra los derechos de la Duma. Si los octubristas se mostraron de acuerdo con Stolipin, eso no es nada nuevo. Pero si «Rech», de los señores Miliukov y Cía., calificó la respuesta de Stolipin de «más bien conciliadora con respecto a los derechos de la Duma de Estado» (núm. 89 del 1 de abril, artículo editorial que sigue al de fondo), tenemos ante nosotros una muestra más de lo bajo que ha caído el partido kadete. «La historia de los últimos años demuestra —dijo Stolipin— que a nuestro ejército no pudo carcomerlo la herrumbre de la revolución...». No pudo carcomerlo: esto es falso de hecho, pues los bien conocidos acontecimientos de los levantamientos de soldados y marineros de 1905-1906, las bien conocidas reacciones de la prensa reaccionaria de aquel tiempo, testimonian que la revolución sí lo estaba carcomiendo y, por consiguiente, podía carcomer al ejército. No lo carcomió hasta el final: eso es cierto. Pero si en pleno auge de la contrarrevolución de 1910, varios años después de la última «inquietud» en las tropas, Stolipin dice (en la misma declaración) que «se apoderó de él un pensamiento inquietante al escuchar los discursos de varios oradores anteriores», que ese «pensamiento inquietante» consiste en la «desagradable impresión de una especie de desavenencia entre los distintos factores de la estatalidad con respecto a nuestras fuerzas armadas», ¡esto delata por completo a Stolipin y, con él, a toda la banda centurionegrista de la corte de Nicolás II! Esto prueba que la banda zarista no solo sigue temiendo, sino que sigue directamente temblando por el ejército. Esto prueba que la contrarrevolución sigue manteniéndose hasta hoy firmemente en el punto de vista de la guerra civil, en el punto de vista de la necesidad directa y perentoria de medios militares para aplastar la insurrección popular. Ahondemos en la siguiente frase de Stolipin:

«La historia... enseña que el ejército entra en desorganización cuando deja de ser uno en la obediencia a una sola voluntad sagrada. Infiltren en este principio el veneno de la duda, sugiéranle siquiera fragmentos del pensamiento de que la organización de su estructura depende de una voluntad colectiva, y su potencia dejará de reposar sobre una fuerza inmutable: sobre el poder supremo». Y en otro lugar: «Sé que muchos han querido... suscitar discusiones, funestas para nuestro ejército, acerca de los derechos» (precisamente: los derechos de la Duma de Estado, los derechos de la «voluntad colectiva»).

Así como a los asesinos se les aparecen los fantasmas de sus víctimas, a los héroes de la contrarrevolución se les viene a la memoria la influencia «funesta» de la «voluntad colectiva» sobre el ejército. A Stolipin, como fiel servidor de la Centuria Negra, se le aparecen en los octubristas los «jóvenes turcos», que conducen a la «desorganización del ejército» mediante su supeditación a una voluntad colectiva, ¡mediante la admisión de «fragmentos del pensamiento» de tal supeditación!

Los verdugos y asesinos de la monarquía del 3 de junio deliran despiertos, han llegado al directo extravío mental, si en los octubristas ven fantasmalmente a los jóvenes turcos. Pero estas ideas delirantes, este extravío mental, es una enfermedad política, engendrada por el sentimiento de la fragilidad de su posición, por el sentimiento de un agudo temor por el ejército. Si estos señores Stolipin, Románov y Cía. fuesen mínimamente capaces de mostrarse aunque fuera con un poco de sangre fría ante la cuestión de la relación entre la «voluntad colectiva» y el ejército, verían de inmediato que la aprobación tácita por el zar de las decisiones de la Duma y del Consejo de Estado sobre los estados navales habría pasado para el ejército diez veces más inadvertida que los debates en la Duma sobre la cuestión de los derechos de la Duma, sobre la cuestión de una posible «desorganización del ejército». Pero lo característico de nuestra contrarrevolución es precisamente que ella misma se delata con sus miedos, que es tan incapaz de reaccionar con calma ante la cuestión de la desorganización del ejército como el asesino es incapaz de oír con calma hablar de los participantes y las circunstancias del asesinato.

El planteamiento de principio de la cuestión comparativamente pequeña y sin importancia de los estados navales fue hecho precisamente por los centurionegristas, por Nicolás II, por el señor Stolipin, y a nosotros solo nos queda manifestar nuestra satisfacción por su torpeza, motivada por sus miedos. Solo nos queda comparar las magníficas palabras del camarada Pokrovski sobre la muerte de las «ilusiones constitucionales», sobre la necesidad de que el propio pueblo saque conclusiones de la indudable «negra realidad», con las razones, magníficas por su franqueza, de «Moskovskie Védomosti» sobre la «declaración del 31 de marzo».

En su editorial del 3 de abril, este periódico escribe:  
«...El asunto en sí, como ya explicamos el año pasado, es muy simple. El Soberano Emperador no confirmó el asunto de los estados tramitado por vía legislativa y los estableció por la vía del gobierno supremo, para lo cual incluso la ley existente (sin tocar la cuestión de los derechos naturales del poder supremo) le confiere claras facultades...».

Ahí está. Ahí está. El «derecho natural» de la monarquía rusa: violar las Leyes Fundamentales. Ese es el quid.

«...La oposición de la Duma, sin embargo, ha tenido la insolencia de presentar con este motivo una interpelación que afectaba a los actos del poder supremo...».

¡Exactamente! «Moskovskie Védomosti» dice claramente lo que los socialdemócratas en la Duma no pudieron decir. La interpelación se reducía precisamente a reconocer que los actos del zar (y del ministro Stolipin, que le obedeció) constituían una violación de las Leyes Fundamentales.

A continuación, «Moskovskie Védomosti» ataca a la «oposición revolucionaria» y a la «prensa revolucionaria» por la teoría de la conquista de los derechos populares mediante la revolución, y refuta que en la «declaración del 31 de marzo» pudiera haber promesa alguna.

«...Las propias habladurías sobre “promesas” son ridículas y expresan hasta qué punto están ofuscadas por el revolucionarismo las mentes incluso de personas que oficialmente no se cuentan en el campo revolucionario. ¿Qué “promesas” puede hacer un gabinete?... El gabinete cumplirá con sus obligaciones legales, fiel a la dirección del poder supremo... Y solo cabe desear que esta declaración sea entendida por la Duma con mayor profundidad en todo su sentido, y que con ello ayude a curar a los señores diputados de la vieja infección de las “directivas” revolucionarias».

Exactamente así: entender con mayor profundidad la declaración (y la posición) del gobierno y «curar» por medio de ella de las ilusiones constitucionales: en eso consiste precisamente la lección política de la interpelación de los socialdemócratas sobre la violación del artículo 96.

«Sotsial-Demokrat» núm. 13, 26 de abril (9 de mayo) de 1910.

Se publica según el texto del periódico «Sotsial-Demokrat».