Al § 2 se añade:

Se reconoce como admisible la cooptación, de acuerdo con las decisiones de la conferencia de diciembre (1908).

Se suprime el § 8 y se inserta en su lugar:

El CC convoca con la mayor frecuencia posible conferencias de representantes de todas las organizaciones del partido.

El párrafo tercero del § 9, sobre la representación en el congreso, se modifica de la siguiente manera:

Las normas de representación para los futuros congresos del partido serán establecidas por el CC previas consultas con las organizaciones locales.