1) Los grupos socialdemócratas en el extranjero son reconocidos como grupos de apoyo al POSDR.

2) El CC nombra un nuevo Buró Central en el Extranjero (BCE) compuesto por 10 personas. En ausencia del pleno del CC, la cooptación o sustitución se realiza únicamente con la aprobación del Buró del CC en el Extranjero.

3) El BCE atiende las necesidades de los grupos de apoyo en el extranjero y ejecuta las tareas generales del partido encomendadas por el Buró en el Extranjero del CC.

4) En el Buró en el Extranjero participa 1 miembro del CC (designado por el pleno o por el Buró en el Extranjero) con derecho de veto.

5) En el futuro más próximo posible, se organizará bajo el control del Buró en el Extranjero del CC un congreso, en la medida de lo posible, de todos los grupos de apoyo en el extranjero.

6) Los estatutos del congreso serán aprobados por el Buró en el Extranjero del CC.

7) Se encarga al Buró en el Extranjero del CC tomar todas las medidas necesarias para que en este congreso se logre la unificación de todos los grupos socialdemócratas nacionales en el extranjero en grupos locales únicos de apoyo al POSDR. El Buró en el Extranjero del CC debe entablar comunicación sobre esta cuestión con todos los CC de las organizaciones socialdemócratas nacionales.

8) Los grupos entregan el 85–90 % de sus ingresos a la caja del CC. La autorización de excepciones en casos de extrema necesidad (por ejemplo, gastos para emigrantes) corresponde al Buró en el Extranjero del CC.

Presentado el 13 (26) de agosto de 1908.