Quiero responder a las observaciones sobre la legalidad de la convocatoria del congreso. El CC reconocía que el congreso era ilegal. El propio CC calificó su mensaje al Consejo del Partido de «arrepentido». Pero ¿tenía el CC de qué arrepentirse? El congreso es perfectamente legal. Es cierto que, según la letra de los estatutos, se le puede considerar ilegal; pero caeríamos en un formalismo caricaturesco si entendiéramos así los estatutos. Pues, según el espíritu de los estatutos, el congreso es plenamente legal. No existe el partido para el Consejo del Partido, sino el Consejo del Partido para el partido. Ya en el II Congreso, a raíz del incidente con el Comité de Organización{43}, fue señalado, y por el mismo camarada Plejánov, que la disciplina respecto a un colegio inferior cede ante la disciplina respecto a un colegio superior. El CC indicaba que estaba dispuesto a someterse al Consejo del Partido si el Consejo del Partido se sometía al partido, es decir, al congreso. Es una exigencia plenamente legal. Entretanto el Consejo del Partido respondió con una negativa. Pero, se dice, el CC sospechó de la lealtad del Consejo del Partido y le expresó su desconfianza. Pero en todos los países constitucionales los ciudadanos tienen derecho a expresar desconfianza a determinados funcionarios o instituciones. Este derecho no puede serles arrebatado. Por último, aun si el CC hubiera obrado ilegalmente, ¿acaso ello daba derecho al Consejo del Partido a obrar también ilegalmente? ¿Cuál es la garantía de aquel artículo de los estatutos según el cual el Consejo del Partido convoca el congreso si se ha pronunciado la mitad de los votos con pleno derecho? En los estatutos del Partido Socialdemócrata Alemán hay un artículo que faculta a la comisión de control para convocar el congreso si el Vorstand[51] se niega a convocarlo. Entre nosotros no existe ese parágrafo, y la garantía de la convocatoria del congreso recae enteramente en el propio partido. Desde el punto de vista del espíritu de los estatutos e incluso de su letra, si se les toma en su conjunto, está claro que el Consejo del Partido es un mandatario de los comités del partido. El mandatario de los comités se niega a cumplir la voluntad de sus mandantes. Si el mandatario no cumple la voluntad del partido, al partido no le queda sino realizar esa voluntad por sí mismo. Y los comités de nuestro partido no sólo tenían el derecho, sino que estaban obligados a convocar el congreso por sí mismos. Y afirmo que el congreso ha sido convocado de manera plenamente legal. ¿Quién es el juez para dirimir este litigio entre el Consejo del Partido y los comités? Pues los mismos comités, el partido. La voluntad del partido se ha expresado hace ya mucho. Las dilaciones y demoras por parte de los centros en el extranjero no podían cambiarla. Los comités estaban obligados a convocar por sí mismos el congreso, y éste ha sido convocado legalmente.

Respondo al camarada Tigrov. El camarada Tigrov dice que no se debe juzgar al Consejo del Partido. El Comité de Organización, con su informe, juzga al Consejo del Partido. Me parece que el camarada Tigrov se equivoca al decir que no se puede juzgar en rebeldía. En política constantemente hay que juzgar en rebeldía. ¿Acaso no juzgamos constantemente en nuestra prensa, en nuestras reuniones y en todas partes a los socialrevolucionarios, a los bundistas y otros? ¿Qué hacer, si no, si no se juzga en rebeldía? Pues el Consejo del Partido no quiere comparecer ante el congreso, en tal caso habría que no juzgar nunca a nadie. Incluso los tribunales oficiales juzgan en rebeldía cuando el acusado no desea comparecer ante el tribunal.