[No más tarde del 5 de mayo (22 de abril) de 1905]

El Congreso constata que en el POSDR, desde el tiempo de su lucha contra el economismo, se conservan hasta ahora, en diversa medida y en diversos aspectos, matices afines a él, caracterizados por la tendencia general a menospreciar la importancia de los elementos de conciencia en la lucha proletaria, subordinándolos a los elementos de espontaneidad. Los representantes de estos matices, en la cuestión organizativa, exponen teóricamente el principio de organización-proceso, inadecuado para el trabajo planificado y formalizado del partido; en la práctica, en la mayoría de los casos, aplican un sistema de desviaciones de la disciplina partidaria, y en otros casos, predicando a la parte menos consciente del partido una amplia aplicación del principio electivo, sin tener en cuenta las condiciones objetivas de la realidad rusa, intentan minar las únicas condiciones posibles en el momento actual para los vínculos partidarios. En las cuestiones tácticas, se manifiestan en la tendencia a restringir la envergadura del trabajo partidario, pronunciándose contra una táctica partidaria completamente independiente respecto a los partidos liberal-burgueses, contra la posibilidad y la conveniencia de que nuestro partido asuma un papel organizador en la insurrección popular, contra la participación del partido, bajo ninguna condición, en un gobierno democrático-revolucionario provisional.

El Congreso propone a todos los miembros del partido librar en todas partes una enérgica lucha ideológica contra semejantes desviaciones parciales de los principios de la socialdemocracia revolucionaria [del estricto socialdemocratismo revolucionario], pero al mismo tiempo considera que la participación en las organizaciones partidarias de personas que se adhieren en una u otra medida a semejantes puntos de vista es [plenamente] admisible bajo la condición necesaria de que, reconociendo los congresos del partido y los estatutos del partido, se sometan por entero a la disciplina partidaria.

¹ La resolución fue adoptada por el congreso el 6 de mayo de 1905, y solo en la frase «condiciones de los vínculos partidarios» la palabra «condiciones» fue sustituida por «bases» (véase Obras, VII, 435).