1) La Organización en el Extranjero del Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia representa una unión de grupos locales del Partido.

Miembro de la O. E. puede ser todo aquel que comparta los principios programáticos, tácticos y organizativos aprobados en los congresos del Partido. Todos los miembros de la O. E. son iguales en derechos.

2) Para la admisión de nuevos miembros en la organización se requiere una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes de cualquier grupo local del Partido.

[Los miembros de alguna organización del partido se admiten sin votación, a falta de dos protestas motivadas por parte de los miembros del grupo local.]

Nota: Cada grupo puede excluir a sus miembros por mayoría de dos tercios de votos. Los excluidos, así como los miembros no admitidos, tienen derecho de apelación.

3) La O. E. del Partido, como unión de grupos, tiene todos los derechos de los comités rusos del Partido, con la única limitación de que presta apoyo al movimiento ruso sólo a través de personas o grupos especialmente designados por el C. C.

4) El Congreso de la O. E. — congreso de los grupos locales del Partido — es la instancia suprema en las cuestiones de la vida interna de la organización.

El congreso es válido si están presentes delegados de la mitad de los grupos locales del Partido con derecho a voto en él. El congreso se convoca no menos de una vez al año.

Un congreso extraordinario se convoca a petición de la mitad de los grupos locales.

5) Los delegados al congreso de la O. E. son elegidos por cada grupo local. Cada grupo tiene dos votos.

Nota: Los grupos con derecho a voto decisivo en el congreso deben ser aprobados por el Comité de la O. E. al menos tres meses antes del congreso.

6) El Comité de la O. E. es elegido anualmente por el congreso de los grupos [que determina también el número de sus miembros]. En caso de baja de sus miembros, el Comité de la O. E. somete a votación, mediante consulta a los grupos, candidatos para su composición.

7) El Comité de la O. E. unifica el trabajo de los grupos locales del Partido y lo dirige. Aprueba y establece nuevos grupos y distribuye las fuerzas en la O. E.

[El Comité de la O. E. tiene derecho a declarar a los grupos locales como salidos de la O. E.]

Nota: En todas las cuestiones de todo el Partido, el voto decisivo lo tiene la O. E. en su conjunto.

8) El C. de la O. E. convoca el congreso de los grupos locales del Partido. Si no convoca a tiempo el congreso, pierde sus poderes.

Nota: El C. de la O. E. no tiene voto decisivo en el congreso de los grupos.

9) El C. de la O. E. presenta anualmente al congreso de los grupos un informe detallado de su actividad. Durante el año publica, en lo posible mensualmente, una hoja para informar a los grupos sobre la situación de los asuntos en la O. E., así como para orientar la actividad de esta última.

10) Los grupos locales del Partido están obligados a tener un secretario-corresponsal para las comunicaciones con el C. de la O. E.; también están obligados a informar al C. de la O. E. sobre su composición personal y sus cambios.

11) En la organización y el planteamiento del trabajo local los grupos son autónomos.

12) Los grupos locales del Partido entregan todos sus recursos monetarios, deducidos los gastos para necesidades locales, al C. de la O. E., sus gastos están sujetos al control del C. de la O. E. Este último entrega todas las sumas que ingresan en su caja, deducidos sus gastos, al C. C. del Partido. Los gastos del C. de la O. E. están sujetos al control del C. C. Del total de ingresos netos de la O. E. como conjunto, el C. de la O. E. entrega al C. C., según los estatutos del Partido, el 90%.

13) La apelación, en caso de conflicto entre miembros individuales y partes de la O. E., se presenta ante la instancia inmediata superior del Partido.

14) La O. E. elige delegados al congreso del Partido en sus congresos. En caso de imposibilidad, la elección se realiza mediante consulta a los grupos locales con presentación de candidatos por parte del C. de la O. E. y los grupos.

15) Los estatutos de la O. E. se modifican sólo en los congresos por mayoría simple de votos y son aprobados por el C. C. del Partido.

16) Tanto los grupos locales como el C. de la O. E. están obligados, según los estatutos del Partido, a rendir un informe quincenal al C. C. del Partido.

C. de la O. E. del POSDR.