El Comité de Organización, tras examinar la cuestión de la delegación caucásica sobre la base de los datos de la literatura y de los testimonios de los camaradas del Cáucaso, llegó a la siguiente decisión unánime:

1. Entre los votos decisivos en el congreso es necesario y únicamente correcto contar 8 votos de la delegación caucásica, ya que ya en otoño de 1903 el Comité Central aprobó el estatuto del Comité Caucásico de Unión y, según este estatuto, al Comité Caucásico de Unión, como comité de unión, le fueron concedidos 8 votos decisivos en el congreso.

2. En cuanto a la declaración contradictoria del camarada Glebov en el Consejo y a la decisión del Consejo de mayo de 1904 de considerar provisionalmente, hasta que se aclare la cuestión, como votos decisivos los votos de los cuatro comités caucásicos por separado (Bakinski, Batumski, Tiflisski, Imeretino-Mingrelski), el Comité de Organización no puede considerar que esta declaración de Glebov y la decisión del Consejo sean un obstáculo para aceptar la conclusión señalada en el punto 1, ya que el camarada Glebov se mostró evidentemente desinformado y por ello indujo involuntariamente a error al Consejo.

3. Considerando indiscutible que en este momento hay tres delegados del Cáucaso con seis votos decisivos, el CO constata que el miembro del Comité Caucásico de Unión, camarada Leonov, declara lo siguiente respecto al cuarto delegado con dos votos decisivos: el Comité Caucásico de Unión tenía la intención de encomendar al Comité de Batum la ratificación de este cuarto delegado. Cuando el Comité de Batum dio una respuesta imprecisa y evasiva al respecto, el Comité Caucásico de Unión, en sesión en la que estuvo presente Leonov, manifestó el deseo de que, en caso de ausencia en el congreso de un delegado especial de Batum, los votos decisivos del cuarto delegado fueran transmitidos al camarada Kámenev (Yuri).

4. Constatando esto, el CO deja la decisión sobre el cuarto delegado del Comité Caucásico de Unión al propio congreso.

**Kremenchug.**

En cuanto a la capacidad jurídica del Comité de Kremenchug, el Comité de Organización constata:

1) El Comité de Kremenchug fue ratificado por el Comité Central solo en agosto de 1904, según palabras del camarada Mark, miembro del CC, que participó en la reunión del CC en la que se produjo dicha ratificación.

2) En la lista del Consejo del Partido, publicada en el núm. 89 de *Iskra*, entre las 33 organizaciones con pleno derecho, no figura el Comité de Kremenchug.

Sobre la base de lo expuesto, el CO resuelve: no considerar al Comité de Kremenchug entre las organizaciones con plenos derechos que tengan derecho a voto decisivo en el presente congreso.

**Ekaterinoslav.**

El Comité de Organización, tras escuchar el informe del camarada Morózov, delegado del Comité de la Mayoría de Ekaterinoslav, y la comunicación escrita del camarada Evgueni, miembro del antiguo comité de Ekaterinoslav, llegó a la siguiente decisión unánime:

El Comité de Organización no ve ningún fundamento para considerar al actual Comité de la Mayoría de Ekaterinoslav menos legítimo que el comité de la minoría, tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista de la continuidad y los vínculos con los obreros locales.

Sin embargo, considerando que el CO se ve privado de la posibilidad de escuchar las explicaciones de la otra parte, no adopta una resolución sobre el voto decisivo del delegado del Comité de la Mayoría de Ekaterinoslav, dejando la decisión de la cuestión al propio congreso.

En cuanto a la capacidad jurídica de los comités de Kazán y de Kubán, el CO no llegó a ninguna decisión, pues los votos del CC y de la Oficina de los Comités de la Mayoría se dividieron.

La Oficina de los Comités de la Mayoría considera que estos comités no pueden ser reconocidos como con plena capacidad jurídica, ya que en la sesión de mayo del Consejo de 1904 (delegados del CC Lenin y Glebov) estos comités no figuran en la lista de comités ratificados hasta el 1 de abril de 1905. Incluso si los comités de Kazán y de Kubán fueron ratificados por el Comité Central después de mayo de 1904, en todo caso obtendrán el derecho de representación solo después de un año. Además, en la asamblea general del CC de julio de 1904 no pudo producirse la ratificación de estos comités, ya que las actas de esta asamblea fueron íntegramente entregadas por Glebov a Lenin en el extranjero y en estas actas no hay información sobre la ratificación de los comités de Kazán y de Kubán. Finalmente, en la sesión del CC de agosto o septiembre, en la que estuvo presente el miembro del CC camarada Mark, tampoco se dijo nada sobre la ratificación de los comités de Kazán y de Kubán.

El CC considera que, puesto que estos comités figuran en la lista de *Iskra* aparentemente en nombre del Consejo del Partido, no tenemos fundamento para considerar a estos comités como carentes de capacidad jurídica.

Escrito en abril, a más tardar el 11 (24).  
Publicado según el manuscrito.