1.  Se considera miembro del partido a todo aquel que reconozca su programa y apoye al partido tanto con medios materiales como con su participación personal en una de las organizaciones del partido.

2.  El órgano supremo del partido es el Congreso del Partido. Es convocado por el CC (a ser posible, no menos de una vez cada dos años). El CC está obligado a convocar el congreso si así lo exigen los comités o las uniones de comités del partido que hayan sumado conjuntamente 1/3 de los votos en el último congreso, o si lo exige el Consejo del Partido. El congreso se considera válido si están representados en él más de la mitad de todos los comités del partido existentes en el momento del congreso (con plenos derechos).

3.  Tienen representación en el congreso: a) el CC; b) la redacción del Órgano Central (OC); c) todos los comités locales que no formen parte de uniones especiales; d) todas las uniones de comités reconocidas por el partido, y e) la Liga en el Extranjero. Cada una de las organizaciones enumeradas dispone en el congreso de dos votos decisivos. Los nuevos comités y uniones de comités obtienen representación en el congreso únicamente a condición de que hayan sido confirmados no menos de medio año antes del congreso.

4.  El Congreso del Partido designa al CC, a la redacción del Órgano Central y al Consejo del Partido.

5.  El CC unifica y dirige toda la actividad práctica del partido y administra la caja central del partido, así como todas las instituciones técnicas de carácter general del partido. Resuelve los conflictos tanto entre las distintas organizaciones e instituciones del partido como en el seno de estas.

6.  La redacción del Órgano Central dirige ideológicamente al partido, editando el Órgano Central del partido, el órgano científico y folletos sueltos.

7.  El Consejo del Partido es designado por el congreso de entre los miembros de la redacción del Órgano Central y del CC, en número de cinco personas. El Consejo resuelve las disputas o discrepancias entre la redacción del Órgano Central y el CC en el terreno de las cuestiones organizativas generales y tácticas. El Consejo del Partido renueva el CC en caso de fracaso total de este.

8.  Los nuevos comités y uniones de comités son confirmados por el Comité Central. Cada comité, unión, organización o grupo reconocido por el partido se ocupa de los asuntos que atañen especial y exclusivamente a la localidad, al distrito, al movimiento nacional o a la función determinada que se le haya encomendado a ese grupo, obligándose, no obstante, a acatar las disposiciones del CC y del Órgano Central y a entregar medios a la caja central del partido en las proporciones fijadas por el CC.

9.  Todo miembro del partido y toda persona que tenga algún asunto que tratar con el partido tiene derecho a exigir que su declaración, en su forma original, sea entregada al CC, a la redacción del Órgano Central o al Congreso del Partido.

10. Toda organización del partido está obligada a proporcionar tanto al CC como a la redacción del Órgano Central todos los medios para conocer toda su actividad y toda su composición personal.

11. Todas las organizaciones del partido y todas las instituciones colegiadas del partido deciden los asuntos por mayoría simple de votos y tienen derecho de cooptación. Para la cooptación de nuevos miembros y la expulsión de miembros se requieren 2/3 de los votos.

12. La «Liga en el Extranjero de la Socialdemocracia Revolucionaria Rusa» tiene por objeto la propaganda y la agitación en el extranjero, así como la contribución al movimiento ruso. La Liga posee todos los derechos de los comités, con la única excepción de que presta su apoyo al movimiento ruso únicamente a través de personas o grupos especialmente designados por el Comité Central.

Escrito a fines de junio – comienzos de julio de 1903.
Publicado en 1904 en el libro: «Segundo Congreso Ordinario del POSDR. Texto completo de las actas». Ginebra, ed. del CC
Se publica según el texto del libro.