Me detendré principalmente en un punto, a saber, la idea del ponente de que la Liga es autónoma en la elaboración de sus estatutos. En mi opinión, esto es completamente incorrecto, ya que el Comité Central, que según el § 6 de los estatutos del partido tiene derecho a organizar comités, es la única instancia que puede ocuparse de la elaboración de los estatutos de la Liga; porque organizar significa ante todo redactar estatutos. Y mientras el Comité Central no apruebe los estatutos de la Liga, ésta, la Liga, no tendrá estatutos. El concepto de autonomía es aquí totalmente inaplicable, pues contradice los estatutos del partido. Recalco una vez más enérgicamente que, hasta su aprobación por el Comité Central, la Liga no tiene estatutos. En cuanto a que el congreso del partido haya aprobado a la Liga, esto no es por su actividad, sino más bien, a pesar de todos sus defectos, exclusivamente por su firmeza de principios.

No hay mucho que objetar a estos argumentos[36]. El parágrafo 6 otorga el derecho a organizar, y por consiguiente, a reorganizar[37], y la Liga reorganizada seguirá siendo, de todos modos, la Liga, la única organización del partido en el extranjero.

A la pregunta formulada por el camarada Mártov de si los funcionarios deben ser confirmados por el Comité Central, respondo que no veo ningún obstáculo para que las personas elegidas para la administración sean confirmadas por el Comité Central.