1

Lenin considera inconveniente la primera formulación, porque otorga al Consejo un carácter arbitral{113}. El Consejo, en cambio, debe ser no solo una institución arbitral, sino también armonizar la actividad del Comité Central y del Órgano Central. Además, se pronuncia por la designación del quinto miembro por el congreso. Es posible el caso de que los cuatro miembros del Consejo no puedan elegir al quinto; entonces nos quedaríamos sin la institución necesaria.

2

Lenin considera desafortunados los argumentos de la camarada Zasúlich{114}. El caso presentado por ella es ya de lucha; y en tal caso, ningún estatuto podrá ayudar aquí. Al confiar la elección del quinto a los cuatro miembros del Consejo, introducimos con ello la lucha en los estatutos. Considera necesario señalar que el Consejo no tiene solo carácter de institución conciliadora: así, por ejemplo, dos miembros del Consejo tienen, según los estatutos, el derecho de convocarlo.

3

Lenin está por mantener este punto; no se puede prohibir a nadie llegar hasta el centro con una declaración. Esta es una condición necesaria de la centralización{115}.

4

Aquí hay dos cuestiones. La primera, sobre la mayoría cualificada, y estoy en contra de la propuesta de rebajarla de 4/5 a 2/3. Introducir la protesta motivada es poco calculador, y estoy contra ello{117}. Inconmensurablemente más importante es la segunda cuestión: el derecho de control mutuo del Comité Central y del Órgano Central sobre la cooptación. El acuerdo mutuo de los dos centros es una condición necesaria para la armonía. Aquí la cuestión versa sobre la ruptura de los dos centros. Quien no quiera la escisión debe velar por que haya armonía. Por la vida del partido se sabe que ha habido personas que han introducido la escisión. Esta cuestión es de principio, una cuestión importante, de ella puede depender todo el destino futuro del partido.

5

Si los estatutos cojeaban de una pierna, el camarada Egórov los hace ahora cojear de ambas{118}. El Consejo coopta solo en casos excepcionales. Para ambas partes, para ambos centros, es necesaria la plena confianza precisamente porque se trata de un mecanismo complejo; sin plena confianza mutua, es imposible un trabajo conjunto exitoso. Y toda la cuestión del funcionamiento conjunto correcto está estrechamente vinculada al derecho de cooptación. La cuestión de las dificultades técnicas ha sido sobrestimada en vano por el camarada Deich.