I




¿A QUÉ SE DEBE LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA LEY DE

FÁBRICAS?




 





El 2 de junio de 1897 fue promulgada la nueva ley de

fábricas, que reduce la jornada de trabajo en las fábricas y

empresas industriales y establece el descanso en días feriados. Los

obreros de Petersburgo esperaban desde hacía mucho esta ley, que el

gobierno prometió ya en 1896, asustado por la gran huelga obrera de la

primavera de dicho año. A esta gran huelga en las fábricas de

hilados y tejidos de algodón siguieron otras, y en todas partes los

obreros exigieron la reducción de la jornada. El gobierno

respondió a las huelgas con salvajes represalias, detuvo y

deportó sin juicio a gran número de obreros; asustado,

trató de influir sobre ellos con frases estúpidas acerca del

amor cristiano de los fabricantes a los obreros (circular de 1895-1896 del

ministro Witte a los inspectores del trabajo[2] ). Pero los obreros se limitaron a reírse de esas frases,

y ninguna represión fue capaz de detener el movimiento, que

abarcó a decenas y centenares de miles de obreros. El gobierno

comprendió entonces que era necesario ceder y satisfacer, por lo

menos, una parte de las reivindicaciones. Además de salvajes

persecuciones contra los huelguistas y de frases falaces e hipócritas,

los obreros de Petersburgo recibieron como respuesta la promesa del gobierno

de promulgar una ley por la cual se reduciría la jornada de trabajo.

Esta promesa fue hecha, con una solemnidad sin precedente, en avisos

especiales[3] fijados en las

fábricas en nombre del ministro de Finanzas. Los obreros aguardaban

impacientes el cumplimiento de esta promesa, esperaban la ley para el 19 de

abril de 1897, dispuestos a pensar de antemano que esta promesa del gobierno,

lo mismo que otras muchas hechas por él, era un burdo embuste. Mas

esta vez el gobierno cumplió su promesa: la ley ha sido promulgada;

sin embargo, más adelante veremos qué carácter

tiene. Ahora examinaremos las circunstancias que obligaron al gobierno a

cumplirla.





Éste empezó a ocuparse de la reducción de la jornada

de trabajo no en 1896, sino mucho antes. El problema fue planteado hace

quince años, en 1883, cuando los fabricantes de Petersburgo

solicitaron la promulgación de semejante ley. Otros fabricantes (los

polacos, con más exactitud) formularon repetidas veces peticiones del

mismo carácter, mas todas ellas fueron archivadas, lo mismo que otros

muchos proyectos tendientes a mejorar la situación de los obreros. El

gobierno ruso no se apura a convertir en realidad esos proyectos, que

permanecen en carpeta decenas de años. Cuando se trata de hacer una

donación de varios millones de rublos a los bienintencionados

señores terratenientes rusos que "solicitan" una limosna

extraída del dinero del pueblo, o de conceder un subsidio o un premio

a los sojuzgados señores fabricantes, el gobierno ruso se apresura, y

las ruedas de las oficinas burocráticas y ministeriales giran con

rapidez vertiginosa, como si estuvieran "untadas" con una "grasa" especial.

Pero cuando se trata de los obreros, no sólo los proyectos de ley se

pasan años y decenios metidos en los archivos (por ejemplo, el

proyecto acerca de la responsabilidad de los patronos está

"preparándose" desde hace más de diez años, si no nos

equivocamos), sino que hasta las leyes ya promulgadas no son aplicadas, pues

a los funcionarios del gobierno imperial les da vergüenza importunar a

los señores fabricantes (por ejemplo, la ley de 1886, que ordena la

instalación de hospitales a cargo de los fabricantes, sigue sin

aplicarse en la inmensa mayoría de los casos). ¿A qué se

debe, cabe preguntarse, que esta vez se haya dado curso en el acto a un

problema planteado hace mucho?; ¿a qué se debe que haya sido

resuelto en el acto y aprobado con carácter urgente en el ministerio y

en el Consejo de Estado?; ¿a qué se debe que haya recibido en

el acto la forma de proyecto de ley y se haya convertido en ley? Sin duda, a

la existencia de alguna fuerza que empujó a los funcionarios, los

sapudió y venció su tenaz falta de deseos de "molestar" con

nuevas obligaciones a los fabricantes del país. Esa fuerza fueron los

obreros de Petersburgo, las grandiosas huelgas declaradas por ellos en

1895-1896 durante las cuales (gracias a la ayuda prestada por los

socialdemócratas a los obreros a través de la "Unión de

lucha") fueron presentadas al gobierno reivindicaciones concretas, y por los

volantes y proclamas socialistas difundidos entre los obreros. El gobierno

comprendió que no hay persecución policíaca capaz de

vencer a masas obreras que han adquirido conciencia de sus intereses, que se

han unido para la lucha y están dirigidas por el partido de los

socialdemócratas, defensor de la causa obrera. Se vio obligado a hacer

concesiones. La nueva Ley de Fábricas ha sido arrancada por los

obreros al gobierno, conquistada por los obreros a su mortal enemigo,

lo mismo que la ley promulgada hace once años, el 3 de junio de 1886,

acerca de los reglamentos internos de las fábricas, las multas, las

tarifas, etc. En aquel entonces la lucha de los obreros adquirió la

mayor fuerza en las provincias de Moscú y Vladímir.

También se manifestó en una oleada de huelgas. Los obreros

presentaron asimismo reivindicaciones directas y concretas al gobierno, y

durante la famosa huelga en la Manufactura de Morózov, la muchedumbre

de huelguistas entregó al inspector un pliego de reivindicaciones

confeccionado por los propios obreros. En él se decía, por

ejemplo, que los obreros exigían la reducción de las multas. La

ley del 3 de junio de 1886, promulgada inmediatamente después,

respondía, de modo directo a dichas reivindicaciones de los

obreros y contenía el reglamento de multas [4] .





Lo mismo ocurrió en el casq que nos ocupa. Los obreros exigieron en

1896 la reducción de la jornada de trabajo y apoyaron su

reivindicación con grandiosas huelgas. El gobierno responde

ahora promulgando la ley que reduce la jornada. Entonces, en 1886, el

gobierno hizo una concesión presionado por los levantamientos obreros

y trató de reducir al mínimo las concesiones, de dejar

escapatorias a los fabricantes, de demorar la aplicación de las nuevas

disposiciones, de escamotear a los obreros cuanto fuera posible de sus

reivindicaciones. Ahora, en 1897, cede de la misma manera, únicamente

bajo la presión de los levantamientos obreros y, de la misma manera

también, se esfuerza al máximo por disminuir las concesiones,

trata de regatear, de escamotear a los obreros una o dos horitas, y

aumenta inclusive la jornada de trabajo propuesta por los fabricantes; trata

de ganar para éstos el mayor número posible de días

feriados, no incluyéndolos entre los de descanso obligatorio; trata de

demorar la aplicación de los nuevos reglamentos y aplaza la vigencia

de las disposiciones principales hasta que los ministros publiquen las

correspondientes instrucciones. Las leyes del 3 de junio de 1886 y del 2 de

junio de 1897, principales leyes fabriles de Rusia, son, por lo tanto, una

concesión obligatoria, que los obreros rusos han arrancado al Estado

policíaco. Ambas leyes demuestran cuál es la actitud del

gobierno ruso ante las más legítimas reivindicaciones de los

obreros.





 





 



II




¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR JORNADA DE TRABAJO?




 





Examinemos detalladamente la ley del 2 de junio de 1897 [5]. Como hemos indicado ya, la nueva ley limita, en primer

lugar, la jornada de trabajo para todos los obreros y, en segundo

término, fija el descanso obligatorio en domingos y días

feriados. Antes de establecer las reglas relativas a la duración de la

jornada, la ley tiene que definir qué debe entenderse por jornada de

trabajo. Después de esto, establece la siguiente regla: "Se considera

jornada de trabajo o número de horas de trabajo por día para

cada obrero, el tiempo en que, de acuerdo con el contrato de trabajo,

éste está obligado a encontrarse en el local del

establecimiento y a disposición del director del mismo para ejecutar

un trabajo". Por lo tanto, debe considerarse jornada de trabajo todo el

tiempo que el obrero se encuentra en la fábrica en virtud del horario

o por exigencia del director.





Poco importa que aquél esté ocupado durante ese tiempo en su

trabajo verdadero o habitual, que el director lo compela a trabajar en otra

cosa, o aunque lo bligue sencillamente a esperar: de cualquier modo,

el tiempo que pasa en la fábrica debe ser considerado jornada de

trabajo. En algunas fábricas, por ejemplo, los obreros limpian las

máquinas los sábados por la tarde, después que la sirena

anuncia el final del trabajo; según la ley, la limpieza de las

máquinas debe considerarse también parte de la jornada de

trabajo. Por consiguiente, si el fabricante no paga nada por limpiarlas,

eso significa que utiliza gratis el tiempo de trabajo del obrero

contratado. Si ha contratado a un obrero para que trabaje a destajo y lo

obliga a esperar o lo aparta de la tarea asignada para dedicarlo a otra cosa

distinta, sin la retribución correspondiente (todos los obreros saben

que esto ocurre con frecuencia), significa que utiliza gratis la jomada,

de trabajo del obrero contratado. Los obreros deben recordar esta

definición de la jornada de trabajo en la nueva ley y,

apoyándose en ella, rechazar todos los intentos del patrono de

utilizar la fuerza de trabajo. Como se comprenderá, semejante

definición de la jornada de trabajo debe deducirse por sí misma

del contrato respectivo. Habrá obreros a quienes les parezca que la

cuestión está clara, y que no es preciso hablar de la misma.

Pero el gobierno, servicial con los capitalistas, oscurece a propósito

muchas cosas claras por sí mismas para todo obrero. También en

este caso se ha preocupado de dejar a los señores fabricantes una

pequeña escapatoria. La ley dice que se entiende por jornada de

trabajo el tiempo en que el obrero, de acuerdo con el contrato de trabajo,

está obligado a permanecer en la fábrica. ¿Mas,

cómo proceder cuando en el contrato de trabajo no se fije la cantidad

de horas que el obrero debe permanecer cada día en la fábrica?

Porque no es raro, por ejemplo en las fábricas de construcciones

mecánicas, que en el contrato se estipule concretamente que los

obreros se comprometen a producir por una suma equis un objeto dado (alguna

pieza de máquina, cierta cantidad de tornillos o tuercas, etc.), pero

no se diga nada acerca del tiempo que el obrero empleará en el

trabajo. ¿Es aplicable, en este caso, la nueva ley que fija el

número de horas de trabajo diarias? De acuerdo con el sentido

común es por cierto aplicable, porque dado que el obrero trabaja en la

fábrica es imposible no considerar ese tiempo como jornada de trabajo.

Pero el "sentido común" de los señores capitalistas y del

gobierno que los apoya es muy particular. Si se toma al pie de la letra el

artículo que hemos citado, nada es más fácil que no

aplicar en este caso la ley que reduce la jornada. El fabricante puede alegar

que el contrato no obliga al obrero a permanecer en la fábrica,

y eso es suficiente. Y como no todos los fabricantes tienen la suficiente

habilidad para practicar esta triquiñuela, los funcionarios del

ministerio de Finanzas se han apresurado a mostrar de antemano a los

comerciantes rusos esta laguna de la nueva ley, tan beneficiosa para ellos.

El ministerio de Finanzas viene publicando desde hace mucho un periodicucho

especial, Viéstnik Finánsov Promíshlienosti i

Torgovli[6], una de esas publicaciones

oficiales que, además de anunciar las disposiciones del gobierno, y so

capá de preocuparse por el pueblo, se esfuerzan por ensalzar los

éxitos de los capitalistas rusos y exaltar la solicitud de

aquél por las finanzas de los banqueros, fabricantes, comerciantes y

terratenientes. Poco después de promulgada la nueva ley el

periodicucho publicó al respecto un artículo (núm. 26 de

Viéstnik Finánsov correspondiente a 1897), en el que

explicaba detalladamente su importancia y demostraba que la misión del

gobierno era preocuparse por la salud de los obreros. Y fue en ese

artículo donde los funcionarios procuraron señalar a los

fabricantes la posibilidad de encontrar una escapatoria para burlar la nueva

ley. En él se aclara abiertamente que ésta no podrá ser

aplicada cuando en el contrato no se diga nada acerca de la jornada de

trabajo, pues al contratar al obrero para determinado trabajo "deja de ser

un obrero asalariado y se convierte en una persona que recibe un

encargo". Así, pues, al fabricante no le resulta muy

difícil desembarazarse de la enojosa ley: ¡basta denominar al

obrero no obrero, sino "persona que recibe un encargo"! Por consiguiente, en

lugar de decir que se entiende por jornada de trabajo al tiempo que el

obrero se encuentra en la fábrica a disposición del

patrono, la ley se expresa intencionadamente con menos exactitud y

habla del tiempo que el obrero está obligado, de acuerdo con el

contrato, a permanecer en la fábrica. Podría creerse que es

lo mismo, pero lo cierto es que no han sentido escrúpulos, tampoco en

este caso, en recurrir a una premeditada vaguedad en perjuicio de los

obreros.



 




III




¿EN CUANTO REDUCE LA NUEVA LEY LA JORNADA DE TRABAJO?




 





La ley del 2 de junio de 1897 limita a once horas y media la jornada

cuando se trata de trabajo diurno, y a diez horas los sábados y

vísperas de fiestas. Por lo tanto, la reducción de la jornada

que estipula la nueva ley es de lo más insignificante. Son muchos los

obreros-y en Petersburgo quizá la mayoría-para quienes la nueva

ley no implica reducción alguna de la jornada, e inclusive

encierra más bien el peligro de verla aumentada. En las empresas

industriales de Petersburgo, la jornada es por lo común de diez o diez

horas y media. El hecho de que se fije una jornada tan excesivamente larga

prueba, con toda evidencia, que dicha ley fue la respuesta a las

reivindicaciones de los obreros de las fábricas de hilados y tejidos

de algodón de Petersburgo. Es posible que la nueva ley reduzca la

jornada a esos obreros, pues venían trabajando, en su mayor

parte, de 12 a 14 horas diarias. (Más adelante explicaremos por

qué decimos "esposible".) La ley señala la jornada do diez

horas para los artesanos y para las fábricas que dependen del

ministerio de Guerra. ¡Sin embargo, el gobierno ha decidido que se

puede obligar a los obreros fabriles a trabajar más! ¡Hasta los

fabricantes de Petersburgo solicitaron al gobierno que la jornada fuera

reducida a 11 horas! Pero éste acordó agregar media horita

más para complacer a los fabricantes moscovitas, quienes obligan a los

obreros a trabajar en dos turnos las veinticuatro horas del día, y a

quienes, por lo visto, los obreros aún no les han dado todavía

una buena lección. El gobierno ruso, que se jacta de su

preocupación por los obreros, ha resultado en la práctica tan

tac ño como un mísero mercachifle. Ha resultado más

tacaño que los propios fabricantes, los cuales extraen de los obreros

unos cuantos millares de rublos más por cada media horita de trabajo

suplementario. Este ejemplo les muestra con claridad a los obreros que el

gobierno defiende los intereses, no sólo de los fabricantes, sino

precisamente de los peores fabricantes; que es un enemigo mucho

más feroz de los obreros que la clase de los capitalistas. Los obreros

de Petersburgo habrían conseguido una jornada de trabajo más

corta para sí y para todos los obreros rusos si no lo hubiera

impedido el gobierno. Unidos, obligaron a los fabricantes a hacer

concesiones; los fabricantes de Petersburgo estaban dispuestos a satisfacer

las reivindicaciones obreras; el gobierno prohibe a los fabricantes que cedan

para no dar un ejemplo a los obreros. Vías tarde, la mayoría de

los fabricantes de Petersburgo se convence de que es necesario hacer

concesiones a los obreros y solicita del gobierno la reducción de la

jornada de trabajo a once horas. Pero éste no defiende sólo los

intereses de los fabricantes de Petersburgo, sino de todos los del Imperio

ruso, y como en la santa Rusia hay fabricantes mucho más

tacaños que los de Petersburgo, el gobierno, que desea ser "justo", no

puede permitir que los fabricantes de la capital saqueen demasiado

poco a sus obreros; los fabricantes de Petersburgo no deben adelantarse

mucho a los demás fabricantes de Rusia, y el gobierno añade

media horita a la jornada de trabajo que habían solicitado los

capitalistas. Es evidente que de esta conducta del gobierno se desprenden

tres enseñanzas para los obreros:





Primera enseñanza: los obreros rusos de vanguardia deben procurar

con todas sus fuerzas atraer al movimiento a los más atrasados. Si no

incorporan a la lucha por su causa a toda la masa de obreros rusos, los

obreros de vanguardia, los de la capital, lograrán pocas cosas, aunque

obliguen a sus propios fabricantes a hacer concesiones, pues el

gobierno se distingue por un grado de "justicia" tan elevado, que no

permitirá a los mejores fabricantes hacer concesiones esenciales a los

obreros. Segunda enseñanza: el gobierno ruso es un enemiga de los

obreros mucho peor que los fabricantes rusos, pues no sólo defiende

los intereses de éstos, no sólo recurre para ello a la salvaje

persecución de los obreros, a detenciones y deportaciones, al empleo

de las tropas contra obreros inermes sino que, además, defiende los

intereses de los fabricantes más mezquinos e impide a los

mejores fabricantes hacer concesiones a los obreros. Tercera

enseñanza: para conquistar condiciones humanas de trabajo y

lograr la jornada de ocho horas, a la que aspiran hoy los obreros de todo el

mundo, los obreros rusos sólo deben confiar en la fuerza de su

unión y arrancar sistemáticamente al gobierno una

concesión tras otra. Éste parece regatear, trata de conseguir

agregar otra media horita, pero los obreros le demostrarán que saben

defender sus reivindicaciones. El gobierno parece poner a prueba la paciencia

de los obreros, intenta desembarazarse de ellos con una

pequeñísima concesión que cueste poco; pero éstos

le demostrarán que tienen paciencia suficiente para librar la lucha

más tenaz, pues se trata de la lucha por su vida, de la lucha contra

la humillación y la opresión más completas del pueblo

trabajador.



 



IV




¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR "TRABAJO NOCTURNO" PARA LOS

OBREROS?




 





"Se considera trabajo nocturno el que trascurre de las 9 de la noche a las

5 de la madrugada cuando se labora en un solo turno; de las 10 de la noche a

las 4 de la madrugada cuando se trabaja en dos o más turnos."

Así lo proclama la nueva ley. La "noche" para el vulgo, obligado a

trabajar toda la vida para otros, y la "noche" para los pulcros

señores, que pueden vivir del trabajo ajeno, son dos cosas

completamente distintas. Tanto en Petersburgo como en Moscú, a las 4

de la madrugada es completamente de noche la mayor parte del año. Mas

la ley rusa establece que el obrero debe ajustar toda su vida a los intereses

del capital, que debe creer que a las cuatro de la madrugada empieza

obligatoriamente el día, aunque falten todavía varias

horas para que aparezca el sol. ¡Y si no vive en la fábrica,

tendrá que levantarse a las tres de la madrugada, o

quizás antes, para llegar a las cuatro! Para los funcionarios de

Petersburgo, el "día" comienza a las 12, y aun a la 1 de la tarde,

pero es que los funcionarios son gente especial... Para el obrero, el

"día" termina sólo a las 10 de la noche, y al salir de la,

fábrica a la calle completamente oscura, no debe desconcertarse: debe

recordar y creer que acaba de terminar el "día", pues así lo

establece la ley. ¿Por qué no estipular en la ley que el

"día" empieza para el obrero cuando la sirena lo llama a la

fábrica y acaba cuando llama al otro turno? ¡Esto sería

más sincero y más justo! En Suiza existe ya una ley que

determina qué debe entenderse por trabajo nocturno para el obrero.

¡Pero cómo pueden ocurrírseles a los suizos las

triquiñuelas de los funcionarios policíacos rusos! Entre esos

raros suizos, la "noche" de los trabajadores es igual que para todas las

demás personas: empieza a las 8 de la tarde y termina a) las 5 (o las!

6) de la madrugada. La única limitación del "trabajo nocturno"

en la nueva ley rusa consiste en que los obreros ocupados aunque sólo

sea una parte de la noche no deben trabajar, más de 10 horas diarias.

Y nada más. La ley no prohibe el trabajo nocturno. La ley se ha

quedado atrás, también en esta cuestión, respecto de

las solicitudes de los fabricantes de Petersburgo, quienes hace 14

años (en 1883) pedían que se prohibiera el trabajo nocturno a

los obreros adultos. Por lo tanto, los obreros de Petersburgo también

habrían conseguido más de los fabricantes en este terreno,

si no lo hubiera impedido el gobierno al salir en defensa de los

intereses de los fabricantes rusos más retrógrados. El gobierno

desoyó la petición de los fabricantes de Petersburgo, pues no

deseaba ofender a los fabricantes moscovitas, la mayoría de los cuales

obliga a los obreros a trabajar de noche. Como de costumbre, trató de

encubrir con frases y afirmaciones falaces su servilismo ante los intereses

de los peores fabricantes. En un artículo explicativo de la

nueva ley, Viéstntk Finánsov, editado por el ministerio

de Finanzas, indicaba que en otros países (por ejemplo, en Francia)

está prohibido el trabajo nocturno. Pero según sus palabras era

imposible hacer lo mismo en nuestra ley. "No siempre se puede limitar el

trabajo diario de un establecimiento: hay toda una serie dej industrias que,

por sus características, requiere la continuidad."





Es evidente que nos encontramos ante un pretexto absolutamente vacuo.

Porque no se trata de las industrias especiales que requieren continuidad,

sino de todas en general. Aun de acuerdo con la ley actual, la continuidad es

imposible sin horas extras si existen dos turnos, ya que el trabajo diurno se

fija en once horas y media y el nocturno en diez, lo que hace un total de 21

1/2 horas. Por eso en la nueva ley, se prevé de todos modos, ciertas

excepciones (es decir, reglamentaciones especiales de los ministerios, de las

que hablaremos más adelante) para las industrias que necesitan

continuidad. Esto significa que no existía "imposibilidad" alguna para

prohibir el trabajo nocturno. Hemos dicho ya que el gobierno quiere dar la

sensación de que se preocupa por la salud de los obreros; he

aquí lo que dice el ministerio de Finanzas acerca del trabajo

nocturno: "El trabajo nocturno es, indudablemente, más fatigoso y

perjudicial para la salud y, en general, menos natural que el trabajo con luz

diurna. Dicha labor resulta tanto más perjudicial cuanto mayores son

su duración y su carácter permanente. Podría creerse

que, dado el carácter nocivo de los trabajos nocturnos, lo mejor

sería prohibirlos también para los obreros adultos [como se

prohibe a las mujeres y a los adolescentes de ambos sexos en algunas

industrias, y a los menores en todos los casos] mas no hay fundamento alguno

para ello, ni siquiera desde el punto de vista del bienestar general del

obrero; el moderado trabajo nocturno es para él menos perjudicial que

el diurno excesivamente prolongado, pero retribuido con la misma paga."

¡ Fíjsnse qué bien saben distraer la atención del

pueblo los funcionarios del gobierno ruso! ¡La defensa de los intereses

de los peores fabricantes es presentada como preocupación por "el

bienestar del obrero"! ¡Y qué desvergonzada resulta la

justificación inventada por el ministerio: "el moderado trabajo

nocturno", tengan a bien comprenderlo, "es menos perjudicial que el trabajo

diurno excesivamente prolongado, pero retribuido con la misma paga"! El

ministerio quiere decir que lo que obliga al obrero a trabajar de noche es el

bajo salario, tan bajo, que el obrero no puede pasarse sin un trabajo

insoportablemente largo. Y el ministerio, seguro de que siempre será

así, de que el obrero jamás conseguirá mejor

retribución, declara con todo cinismo: si el obrero tiene que trabajar

jornadas escandalosamente largas para alimentar a su familia, ¿acaso

no le da lo mismo trabajar unas cuantas horas más de día o de

noche? Por supuesto, si la mayoría de los obreros de Rusia siguen

percibiendo los míseros salarios de antes, la necesidad los

obligará a trabajar unas cuantas horas de más; ¡pero

qué descaro hace falta para explicar la autorización del

trabajo nocturno con la opresión en que se encuentra el obrero! El

trabajo será "retribuido con la misma paga"-he ahí la esencia

del problema para los lacayos del capital-, "y con la actual

retribución del trabajo, el obrero no puede pasarse sin unas horas de

más". ¡Y semejantes funcionarios, que inventan para los

fabricantes tacaños, argumentos propios de los kulaks, se atreven

aún a hablar del "punto de vista del bienestar general del obrero"!

¿No confiarán en vano en que el obrero estará siempre

tan asustado que aceptará siempre "la misma paga", es decir, la misma

remuneración de mendigo por su trabajo? El bajo salario y la larga

jornada de trabajo van siempre juntos y son imposibles el uno sin la otra. Si

el salario es bajo, el obrero se ve en la necesidad de trabajar unas horas de

más, de trabajar también de noche para ganarse el sustento. Si

la jornada es insoportablemente larga, el salario será siempre bajo,

porque con una jornada larga el obrero fabrica cada hora menos piezas y mucho

peores que durante una jornada corta; porque, agobiado por un trabajo

excesivo, estará siempre embrutecido y será impotente frente al

yugo del capital. Por eso, si el ministerio de los fabricantes rusos propone

conservar invariables los actuales salarios, escandalosamente bajos, y habla

al mismo tiempo del "bienestar de los obreros", lo que hace es mostrar con

meridiana claridad la hipocresía y la mentira de sus frases.



 




V




¿COMO DEMUESTRA EL MINISTERIO DE FINANZAS




QUE SERIA "INJUSTO" CON

RESPECTO AL OBRERO




RESTRINGIR LAS HORAS EXTRAS?




 





Hemos dicho que la nueva ley era una ley sobre la reducción de la

jornada de trabajo. Habíamos señalado que limita la jornada de

trabajo a once horas y media (diez horas durante el trabajo nocturno). Pero

la¡ realidad es mucho peor. Todas las limitaciones que establece la ley

se refieren exclusivamente al trabajo corriente, normal, ordinario, sin

afectar al trabajo extra. Por eso, en la práctica, el

fabricante no se ve coartado para nada en su "derecho" de obligar a

los obreros a trabajar interminables jornadas, inclusive 24 horas diarias. He

aquí lo que dice la ley acerca de las horas extras: "Se considera

trabajo, en horas extras el efectuado por un obrero en un establecimiento

industrial durante el tiempo en que, de acuerdo con el reglamento interno, no

debe trabajar. Las horas extras en el trabajo sólo se autorizan por

acuerdo especial del director del establecimiento industrial con el obrero.

En el contrato de trabajo pueden incluirse cláusulas referentes

sólo a trabajos extraordinarios considerados indispensables en virtud

de las condiciones técnicas de la producción." Este

artículo de la nueva ley tiene muchísima importancia,

está dirigido íntegramente contra los obreros y deja amplio

campo a la arbitrariedad del fabricante. Hasta ahora se trabajaba horas

extras por costumbre, pues la ley no decía nada de ellas. Ahora, el

gobierno ha legalizado este tipo de trabajo. El agregado de la ley, de

que para estos trabajos se precisa un "acuerdo especial" del obrero con el

patrono, es una frase vacía y que carece de sentido. Todos los

trabajos son efectuados por los obreros "de acuerdo" con los patronos, pues

aquéllos no son siervos (aunque muchísimos funcionarios rusos

desearían con toda su alma convertirlos en tales); son contratados, es

decir, trabajan por acuerdo. No hacía falta decir que para trabajar

horas extras es necesario un acuerdo. El gobierno ha introducido en la ley

esta frase vacía para aparentar que quiere limitar el trabajo en esas

condiciones. En realidad, no hay en ella la menor limitación; el

patrono dirá ahora al obrero, igual que antes: "¡Si quieres,

trabaja horas extras; si no quieres, estás despedido!" La única

diferencia consiste en que hasta ahora esto se hacía por costumbre y a

partir de ahora se hará basándose en la ley. Antes, el

fabricante que despidiera a un obrero por negarse a trabajar horas extras no

podía invocar la ley; ahora, esta misma le sugiere cómo puede

apretar los tornillos a los obreros. En lugar de limitar las horas extras,

este artículo de la ley puede conducir fácilmente a

aumentarlas. La ley concede al patrono también el derecho de incluir

en el contrato la exigencia de trabajar horas extras cuando "es indispensable

en virtud de las condiciones técnicas de la producción". Esta

salvedad no restringe en modo alguno la libertad del fabricante.

¿Cómo se puede establecer qué trabajos "son

indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la

producción" y cuáles no? ¿Quién va a aclararlo?

¿Cómo se puede refutar la declaración de un patrono

según la cual el trabajo encomendado a un obrero en horas extras "es

indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la

producción"? Nadie lo aclarará, nadie podrá comprobar si

dice la verdad. La ley no ha hecho más que respaldar la

arbitrariedad de los patronos, sugiriéndoles una forma

particularmente segura de oprimir a los obreros.





Ahora, basta que incluyan en el contrato una cláusula diciendo que

el obrero no tiene derecho a negarse a trabajar horas extras, "indispensables

en virtud de las condiciones técnicas de la producción",

¡y asunto terminado! Si el obrero pretende negarse a trabajar en esas

condiciones, lo despiden. Y después (piensa el fabricante), ¡a

ver si hay un obrero capaz de demostrar que ese trabajo no era "indispensable

en virtud de las condiciones técnicas de la producción"! Es

ridículo imaginar siquiera la posibilidad de que un obrero presente

semejante reclamación. No hace falta decir que jamás

existirán tales reclamaciones, y que jamás conducirán a

nada. Así, pues, el gobierno ha legalizado plenamente la arbitrariedad

de los fabricantes en lo que respecta a las horas extras. Las siguientes

consideraciones de Viéstnik Finánsov prueban con

particular claridad hasta qué extremo se apresura el ministerio de

Finanzas a servir a los fabricantes y a enseñarles a emplear en mayor

escala las horas extras encubriéndose con las nuevas leyes: "Las horas

extras-dice el periódico-son indispensables también cuando se

trata de pedidos urgentes, que en modo alguno puede prever el fabricante

[7], para cortos períodos

determinados, si al dueño del establecimiento le resulta imposible o

difícil aumentar el número de obreros."





¡Con qué celo "interpretan" la ley los lacayos de los

fabricantes en el ministerio de Finanzas! En la ley se habla sólo de

las horas extras indispensables en virtud de las condiciones técnicas

de la producción, mas el ministerio de Finanzas se apresura a

declararlos también indispensables cuando se trata de pedidos "

imprevistos" (?!), e inclusive cuando al fabricante le resulta

"difícil" aumentar el número de obreros. ¡Eso es

simplemente burlarse de éstos! Porque cualquier hábil

fabricante puede decir siempre que tiene "dificultades". Aumentar el

número de obreros significa contratar a otros nuevos, disminuir el

número de parados que se agolpan a la puerta de la fábrica,

aminorar la competencia entre los obreros, hacerlos más exigentes,

acceder, sin duda, a pagar salarios más altos. Como se

comprenderá, no hay un solo fabricante que no encuentre esto

"difícil". Semejante arbitrariedad del fabricante en la

imposición de horas extras anula toda la importancia de la ley que

reduce la jornada. Para toda una masa de obreros no habrá ninguna

reducción de la jornada, pues seguirán trabajando de 15 a 18

horas y aun más, quedándose en las fábricas

también por la noche para hacer horas extras. Es tan evidente lo

absurdo de la ley que reduce la jornada sin prohibir (o por lo menos limitar)

las horas extras, que en todos los anteproyectos de la ley se proponía

limitar ese trabajo. Los fabricantes de Petersburgo (¡los propios

fabricantes!) solicitaron ya en 1883 que las horas extras se limitaran a

una hora por día. Cuando el gobierno, asustado por las huelgas

de 1895-1896 en Petersburgo, designó a toda prisa una comisión

para que redactara la ley de reducción de la jornada, dicha

comisión propuso también limitar las horas extras a 120 por

año[8]. Al rechazar todos los planes

de limitación de las horas extras, el gobierno tomó a su carjgo

la defensa de los intereses de los peores fabricantes, legalizó

abiertamente el sometimiento absoluto de los obreros y expresó con

toda claridad su propósito de dejar todo como estaba, saliendo del

paso con frases que nada dicen. El ministerio de Finanzas, que se desvive por

defender los intereses de los fabricantes, ha llegado al extremo de intentar

demostrar que la limitación de las horas extras sería "injusta

con relación al propio obrero". He aquí estos razonamientos,

cuyo análisis detenido será provechoso para todo obrero: "En la

práctica sería difícil privar al obrero del derecho de

trabajar en la fábrica más horas de las fijadas al día

[...] ¿por qué? ¿Porque los inspectores del trabajo

cumplen pésimamente sus obligaciones, y temen más que al fuego

ofender a los señores fabricantes? ¿Porque mientras el obrero

ruso esté privado de sus derechos y no pueda emitir su opinión

será difícil llevar a la práctica todas las reformas que

lo favorezcan? Sin proponérselo el ministerio de Finanzas ha dicho la

verdad: en efecto, mientras los obreros rusos, lo mismo que todo el pueblo

ruso, sigan privados de derechos ante el gobierno policíaco, mientras

sigan sin derechos políticos, ninguna reforma será eficaz [...]

y constituiría una injusticia con relación al obrero: no se

puede perseguir a un hombre porque busque medios de existencia y ponga en

tensión sus fuerzas, a veces más allá de un

límite, pasado el cual su trabajo puede resultar perjudicial para la

salud". ¡Ahí tienen ustedes cuan humanitario y filántropo

es el gobierno ruso! ¡Inclínate y agradécelo, obrero

ruso! El gobierno es tan benévolo, que "no te priva" del "derecho" de

trabajar 18 y aun 24 horas por día; ¡es tan justo que no quiere

perseguirte porque el fabricante te obligue a deslomarte trabajando! En todos

los demás países, por el trabajo extraordinario en la

fábrica se castiga, no al obrero, sino al fabricante... Sin

embargo, nuestros funcionarios lo han olvidado. Pero además,

¡cómo pueden los funcionarios rusos decidirse a castigar

a los señores fabricantes! ¡Por favor, señores,

cómo es posible esoi! Más adelante veremos que los

señores fabricantes no serán castigados ni siquiera por

infrineir íntegramente esta nueva ley. En todos los demás

países para "buscar medios de existencia", los obreros tienen derecho

de organizar sindicatos y mutualidades, oponer abierta resistencia al

fabricante, proponerle sus condiciones y declararse en huelga. En nuestro

país no se permite nada de eso. Pero en cambio se concede el "

derecho" de trabajar "más", cualquier cantidad de horas al día.

¿Por que no han agregado estos humanitarios funcionarios que el justo

gobierno "no priva" tampoco a los obreros rusos del "derecho" de ir a la

cárcel sin juicio o de ser apaleados por cualquier bashibuzuk

policíaco por intentar defenderse del yugo de los capitalistas?



 



 



VI




¿QUÉ DERECHOS OTORGA A LOS MINISTROS LA NUEVA LEY?




 





Hemos señalado más arriba que la nueva ley no

estableció reglamentaciones obligatorias para todos, precisas e

irrevocables: el gobierno prefirió conceder más derechos a la

administración (especialmente a los ministros), a fin de que pudieran

imponer disposiciones y franquicias de todo tipo en beneficio de los

fabricantes, frenar la aplicación de la nueva ley, etc. Las facultades

que dicha ley confiere a los ministros tienen extraordinarios alcances y

fuerza. Los ministros (en particular el de Finanzas o el de Vías de

Comunicación, etc., de acuerdo con el del Interior) "tienen poderes"

para reglamentar ampliamente la aplicación de la nueva ley. Queda

enteramente librado a su criterio resolver sobre infinidad de problemas

vinculados con los distintos artículos de la nueva ley en todos

los aspectos. Las facultades de los ministros son tan amplias que, en

la¡ práctica, pueden manejar la lev a su antojo; si quieren,

pueden dictar reglamentaciones adecuadas para que la ley se aplique de

verdad; si quieren, proceden de modo que no tenga casi aplicación. En

efecto, veamos qué reglamentaciones pueden dictar los ministros "para

mejorar la presente legislación" (así se expresa la ley; ya

hemos visto con qué ingenio sabe " mejorar" la ley el ministerio de

Finanzas: la mejora tanto, que, a su juicio, los obreros deberán

agradecer al gobierno que no los persiga por un trabajo excesivo, ni los

"prive del derecho" de trabajar 24 horas al día). Si fuera posible

enumeraríamos todos los apartados de estas reglamentaciones; pero

ocurre que, además de los puntos contenidos en la ley, y cuya

solución corresponde a las reglamentaciones de los ministerios, la ley

confiere a éstos el derecho de promulgar también otras

reglamentaciones sin restricción alguna. Los ministros

están facultados para reglamentar la duración de la jornada.

Por lo tanto, la ley de duración de la jornada de trabajo es una cosa

aparte de las reglamentaciones ministeriales sobre él mismo problema.

Los ministros pueden dictar reglamentaciones sobre los turnos v, naturalmente

pueden no dictarlas para no importunar a los fabricantes. Se confía a

los ministros la publicación de reglamentaciones acerca del

número de obreros de los turnos (es decir, del número de

turnos, de cuántos turnos puede haber por día), de los

intervalos, etc. Es la ley la que agrega ese "etc." (y

etcétera), es decir, promulguen lo que quieran. Si los ministros

no lo quieren, no habrá reglamentación alguna acerca de los

descansos, y los fabricantes seguirán oprimiendo a los obreros como

ahora, sin permitirles ir al comer a¡ su casa o sin autorizar a las

madres a dar de comer a sus hijos. Los ministros están autorizados

para dictar normas acerca de las horas extras, a saber: su cumplimiento,

distribución y control. Por lo tanto, tienen carta blanca en ese

terreno. Pueden modificar directamente las obligaciones de la ley, es

decir, aumentarlas o disminuirlas (la ley reserva adrede a los

ministros el derecho de disminuir las obligaciones de los fabricantes) en

tres casos: primero, "cuando se considere imprescindible por las

peculiaridades de la producción (continuidad y otras)". Este "y otras"

es agregado también a la ley, con lo cual se confiere a los ministros

el derecho de invocar las "peculiaridades de la producción" que les

venga en gana. Segundo, "por las peculiaridades del trabajo (cuidado de las

calderas de vapor y de las correas de trasmisión, reparación

corriente y extraordinaria y etc.)." ¡Otra vez "y etcétera"!

Tercero, "y en otros casos excepcionales y de singular importancia". Los

ministros pueden determinar, además, qué industrias son

particularmente insalubres para la salud de los obreros (y pueden no

determinarlo, pues la ley no los obliga a hacerlo y se limita a concederles

ese derecho..., ¡a pesar de que antes también lo tenían,

pero no deseaban ejercerlo!), y dictar reglamentaciones especiales para las

mismas. Los obreros comprenderán ahora por qué hemos dicho

antes que es imposible enumerar los problemas que los ministros están

autorizados a resolver: la ley dice en todas partes "etcétera", "y

otras"... Las leyes rusas pueden ser divididas, en general, en dos

categorías: unas que conceden ciertos derechos a los obreros y al

pueblo en general; otras que prohiben algo y permiten a los funcionarios

prohibirlo. En las primeras, los derechos más insignificantes de los

obreros son enumerados con absoluta precisión (inclusive, por

ejemplo, el derecho de los obreros a faltar al trabajo por causas

justificadas) y no se permite la más pequeña

trasgresión a la ley, so pena de sufrir los más feroces

castigos. En esas leyes jamás se encontrará ni un

"etcétera" o "y otras". En las de la segunda categoría se

señalan siempre sólo prohibiciones generales, sin

enumeración precisa, de modo que la administración puede

prohibir cuanto se le antoje; en ellas hay siempre adiciones muy

pequeñas, pero muy importantes: "y etcétera", "y otras". Esas

palabrejas muestran palmariamente la omnipotencia de los funcionarios rusos y

la absoluta falta de derechos del pueblo; muestran la estupidez y el

salvajismo del abominable burocratismo y papeleo de que están

impregnadas hasta la médula todas las instituciones del gobierno

imperial ruso. Cualquier ley que puede proporcionar una pizca de provecho es

rodeada de tanto burocratismo, que su aplicación se demora

eternamente; y por si fuera poco: su aplicación queda librada al

criterio absoluto de los funcionarios, quienes, como todo el mundo sabe,

están sinceramente dispuestos a "favorecer" a cualquiera de bolsillo

repleto y a hacer las más sucias jugarretas al pueblo en cuanto

pueden. Así, pues a los ministros sólo se los autoriza a

publicar esas reglamentaciones "que mejoran la presente legislación",

es decir, pueden publicarlas y pueden no publicarlas. La ley no los obliga a

nada. No fija plazos: pueden publicarlas ahora o dentro de diez años.

Se comprende, por ello, que pierda todo sentido e importancia esa

enumeración de algunas reglamentaciones que figuran en la ley:

son palabras vacías que no hacen más que encubrir el deseo del

gobierno de debilitar la aplicación práctica de la ley. Casi

todas las leyes relacionadas con la vida de los obreros otorgan amplios

poderes a nuestros ministros. Y comprendemos perfectamente por qué

hace eso el gobierno: quiere complacer lo más posible a los

señores fabricantes, y a su vez, a éstos les es mucho

más fácil influir sobre el funcionario que aplica la¡ ley

que sobre la propia promulgación de la misma. Nadie ignora que los

magnates capitalistas no tienen dificultad alguna para ir a los despachos de

los señores ministros y sostener agradables conversaciones; que en

amistosa actitud se agasajan unos a otros en sus banquetes y con

cuánta amabilidad entregan limosnas de decenas y centenares de miles

de rublos a los venales funcionarios del gobierno imperial (esto se hace

directamente, en forma de soborno, y de manera indirecta, entregando acciones

a los "fundadores" de las sociedades o concediendo cargos honoríficos

y bien retribuidos en dichas sociedades). Así, pues, cuanto mayores

son los derechos que para su aplicación la ley concede a los

funcionarios mayores son las ventajas que obtienen los funcionarios y

los fabricantes: para los primeros, el provecho consiste en que pueden

embolsar algo más; para los segundos, en que pueden conseguir

más fácilmente privilegios e indulgencias. Como ejemplo,

recordaremos a los obreros dos casos que muestran adonde conducen, en lai

práctica, esas reglamentaciones ministeriales dictadas "para

mejorar la ley". La del 3 de junio de 1886 estipuló que el

importe de las multas es dinero que pertenece a los obreros y debe invertirse

en atender sus necesidades. El ministro "mejoró" esta ley de tal modo

que en Petersburgo, por ejemplo, no se puso en práctica durante diez

años, y cuando empezó a regir, la aplicación fue

delegada en el fabricante, a quien los obreros debían pedir su dinero

como una limosna. Otro ejemplo. Esa misma ley (3 de junio de 1886) estipulaba

que el pago de los salarios debía efectuarse no menos de dos veces al

mes, pero el ministro la " mejoró" tanto que ahora los fabricantes

tienen derecho a retener durante mes y medio el salario del obrero que

empieza a trabajar en su empresa. Después de esto, cualquier obrero

comprenderá muy bien para qué se ha concedido una vez

más a los ministros el derecho de "mejorar" la ley. Los fabricantes

también lo comprenden perfectamente y ya han puesto en juego sus

medios. Hemos visto que "se faculta" a los ministros a reglamentar las horas

extras. Los fabricantes han empezado ya a presionar sobre el gobierno para

que no limite dichas horas. El periódico Moskovskie

Viédomosti, que con tanto celo defiende siempre los intereses de

los peores fabricantes, que con tanta insistencia empuja siempre al gobierno

a cometer los actos más salvajes y crueles, y que goza de tan enorme

influencia "en las altas esferas" (es decir, entre los altos funcionarios,

ministros, etc.), este periódico ha iniciado ya una verdadera

campaña para insistir en que no se limiten las horas extras. Los

fabricantes pueden presionar sobre el gobierno de mil modos: tienen sus

sociedades e instituciones, forman parte de numerosas comisiones y organismos

gubernamentales (por ejemplo, el Departamento del Trabajo, etc.), son

recibidos personalmente por los ministros, están en condiciones de

escribir cuanto quieran en los periódicos acerca de sus deseos y

reclamaciones, y se sabe que la prensa tiene enorme importancia en la

actualidad. Los obreros, en cambio, no disponen de ningún medio

legal para presionar sobre el gobierno. Sólo pueden hacer una cosa:

unirse, difundir la conciencia de sus intereses de clase entre todos los

obreros y, con sus fuerzas unidas, oponer resistencia al gobierno y a los

fabricantes. Cualquier obrero puede ver ahora que la aplicación de la

nueva ley depende íntegramente de quién presionará con

más fuerza sobre el gobierno: los fabricantes o los obreros. Estos

últimos han conseguido la promulgación de esa ley

sólo con la lucha, con la lucha conciente y (firme. Sólo con la

lucha podrán lograr que sea aplicada de verdad y en provecho suyo. Sin

una lucha tenaz, sin una firme resistencia de los obreros unidos frente cada

pretensión de los fabricantes, la nueva ley seguirá siendo un

trozo de papel, uno de esos letreros vistosos y engañosos con que

nuestro gobierno trata de embellecer el edificio, podrido hasta los

cimientos, de la arbitrariedad policíaca, de la falta de derechos y la

opresión de los obreros.



 




VII




CÓMO LIMITA NUESTRO "CRISTIANO" GOBIERNO




LOS DÍAS FERIADOS

DE LOS OBREROS




 





Además de reglamentar la jornada de trabajo, la nueva ley contiene

también otras disposiciones acerca del descanso obligatorio de los

obreros los domingos y días feriados. Los escritorzuelos rastreros que

tanto abundan entre los periodistas rusos, se han apresurado ya al poner por

las nubes el humanitarismo de nuestro gobierno por esta causa. Más

adelante veremos que, en la práctica, esta humanitaria ley tiende a

limitar los días feriados de los obreros. Pero examinemos antes

las disposiciones generales relativas al descanso dominical y en días

feriados. Señalemos, en primer lugar, que los fabricantes de

Petersburgo solicitaron hace ya 14 años (en 1883) la

implantación de una ley que reglamentará dichos feriados. Esto

significa que también en este caso el gobierno ruso se limitó a

frenar y dar largas al asunto, y se opuso a la reforma cuanto pudo. De

acuerdo con la ley, todos los domingos y 14 días feriados, son de

descanso obligatorio, y de los cuales hablaremos más adelante con

mayor detalle. La ley no prohibe totalmente trabajar en esos días,

pero su autorización depende de las siguientes circunstancias:

primero, "el acuerdo mutuo" entre el fabricante y los obreros es

imprescindible; segundo, se permite trabajar en día feriado "a cambio

de uno hábil"; tercero, será comunicado inmediatamente a la

Inspección de Trabajo el acuerdo concertado sobre la

sustitución de un día feriado por otro hábil. Por lo

tanto, según la ley, el trabajo en día feriado no puede

disminuir en modo alguno la cantidad de días de descanso, pues el

fabricante está obligado a compensar el feriado trabajado con un

día hábil libre. Los obreros deben tener presente en todo

momento este requisito, así como también que la ley requiere el

acuerdo entre el fabricante y los obreros. En otras palabras, los obreros

pueden negarse siempre a esa sustitución con pleno fundamento

legal, y el fabricante no tiene derecho a obligarlos a ello. En la

práctica, como es natural, también en este caso el fabricante

puede coaccionar a los obreros de la siguiente manera: pedirá el

consentimiento a cada uno por separado, y el obrero no se negará por

temor a ser despedido; este método del fabricante es ilegal claro

está pues la ley exige el acuerdo de los ciceros es decir, de

todos los obreros juntos. ¿Pero cómo pueden todos los obreros

de una fábrica (a veces varios centenares y aun millares, diseminados

por muchos sitios) expresar su común acuerdo? La ley no lo, indica, y

una vez más pone en manos de los fabricantes un medio para oprimir a

los obreros. Mas éstos tienen un recurso para impedir esa

opresión: exigir en cada caso la elección de sus delegados para

entregar al patrono la decisión común de todos. Pueden

basar en la ley esa exigencia, pues la misma habla del acuerdo de todos los

obreros, y todos no pueden hablar al mismo tiempo con el patrono. La

institución de delegados elegidos por los obreros será, en

general, muy provechosa y les servirá para vincularse en otras

oportunidades con el fabricante y con la oficina, ya que es muy

difícil, y con frecuencia casi imposible, a cada obrero separadamente

formular sus reivindicaciones, demandas, etc. Con respecto a los obreros "de

otras creencias", la ley estipula que se los "autoriza" a no incluir en el

calendario de feriados los días que no son tales en su

relación. Pero en cambio hay días que son feriados para los

católicos y no para los ortodoxos. La ley no habla de ello, y por

consiguiente procura oprimir a los obreros no ortodoxos. Pero con los no

cristianos es más rigurosa aun: según la ley, "se les permite"

considerar feriados otros días de la semana en lugar de los domingos.

¡Sólo "se les permite"! Nuestro cristiano gobierno persigue tan

salvajemente a las personas que no pertenecen a la religión oficial,

que también en este terreno es posible que intente oprimir a los no

cristianos con la vaguedad de la ley, la que, por su parte, es muy confusa al

respecto. Hay que comprenderla en el sentido de que un día por semana

debe ser obligatoriamente de descanso y que lo único que se permite es

sustituir el domingo por otro día. Pero la religión "dominante"

es indulgente sólo con los "señores", pues cuando se trata del

obrero no pierde la ocasión de inventar toda clase de intrigas. Veamos

qué feriados obligatorios incluye el calendario. Porque

está bien hablar de implantar el descanso dominical y en días

feriados, aunque en la práctica era habitual hasta hoy que en la

mayoría de los casos, los obreros no trabajaran ni los domingos ni los

días feriados. Pero la ley puede establecer los días feriados

de tal modo que el número de los que considere obligatorios

resulte muy inferior al de los feriados ordinarios. Y eso es,

precisamente, lo que hizo nuestro cristiano gobierno en la nueva ley.

Estipula 66 días feriados obligatorios al año: 52 domingos, 8

feriados fijos (1 y 6 de enero, 25 de marzo, 6 y 15 de agosto, 8 de

setiembre, 25 y 26 de diciembre) y 6 movibles (viernes y sábado de

Semana Santa, lunes y martes de Pascua, la Ascención y

Pentecostés). ¿Pero cuántos feriados ordinarios

por año existían hasta ahora en nuestras fábricas? Los

datos exactos de que disponemos sobre el particular se refieren a las

provincias de Moscú y Smolensk, y afectan sólo a algunas

fábricas.





Pero como la diferencia entre las distintas fábricas y aun entre

ambas provincias no es muy grande, los datos citados sirven perfectamente

para apreciar el verdadero significado de la nueva ley. Los relativos a la

provincia de Moscú abarcan 47 grandes fábricas, con un total de

más de 20.000 obreros. En las manufacturas la cantidad habitual de

feriados anuales es de 97, y en las fábricas mecanizadas, de 98. La

cantidad menor de feriados por año es de 78: éstos se respetan

en todas las fábricas investigadas sin excepción. Con

referencia a la provincia de Smolensk, hay datos de 15 fábricas con

unos cinco o seis mil obreros. El promedio de días feriados al

año es de 86 es decir, casi tantos como en la provincia de

Moscú; el menor número de feriados-75-fue comprobado en una

sola fábrica. En las empresas industriales dependientes del ministerio

de la Guerra existe la cantidad habitual de feriados de todas las

fábricas rusas: 88 por año. Nuestras leyes reconocen una

cantidad casi igual de días feriados (87 por año). Por

consiguiente, hasta ahora, el número habitual de fiestas

anuales ha sido hasta el presente igual para los obreros que para los

demás ciudadanos. Nuestro "cristiano gobierno", que vela por la salud

de los obreros, excluyó de estos feriados habituales la cuarta parte,

22 días y dejó sólo 66 feriados obligatorios. Enumeremos

los feriados ordinarios excluidos de la nueva ley. Entre los fijos se

abolió los siguientes: 2 de febrero, Purificación; 9 de mayo,

San Nicolás; 29 de junio, San Pedro; 8 de julio, Nuestra Señora

de Kazan; 20 de julio, San Elias; 29 de agosto, San Juan Bautista; 14 de

setiembre, la Exaltación de la cruz; 1 de octubre, la

Intercesión de la Virgen (el gobierno considera innecesaria y no

obligatoria inclusive esta fiesta. Podemos estar seguros de que no

habrá un solo fabricante que se decida a obligar a los obreros a

trabajar ese día. Pero el gobierno, también en este caso,

defiende los intereses y la rapacidad de los peores fabricantes); 21 de

noviembre, Presentación de la Virgen; 6 de diciembre, San

Nicolás. En total, suprimió diez fiestas fijas [9]. Además, de las fiestas movibles se

excluyó el sábado de carnaval [10] y el miércoles de la última semana de Cuaresma,

es decir, dos fiestas. Por lo tanto, se han suprimido 12 días del

número mínimo de feriados que se concedía hasta ahora a

los obreros para descansar, de acuerdo con la costumbre establecida. Al

gobierno le gusta mucho denominarse "cristiano"; al dirigirse a los obreros,

los ministros y otros funcionarios endulzan sus discursos hablando del "amor

cristiano" y los "sentimientos cristianos" de los fabricantes hacia los

obreros, del gobierno hacia los obreros, etc. Pero en cuanto las frases deben

ser sustituidas por los hechos, todas esas palabras hipócritas y

santurronas se van al diablo, el gobierno se trasforma en un mercader y trata

por todos los medios de arrancar cuanto puede a los obreros. Hace ya mucho

que los propios fabricantes, es decir, los mejores de entre ellos,

solicitaron la promulgación de una ley que estableciera el descanso

dominical y en días feriados. Después de quince años de

demoras el gobierno ha promulgado, por fin, implanta una ley de descanso

obligatorio; pero al hacer esta concesión aprovecha la

ocasión para oprimir más aun a los obreros, y excluye de los

días feriados obligatorios la cuarta parte de las fiestas ordinarias.

Así, pues, procede como verdadero usurero: al hacer una

concesión, trata de recuperarla en cualquier otro terreno.

Después de esta ley es posible, y muy fácil, que los patronos

de algunas fábricas intenten disminuir el número de

días de descanso de los obreros, traten de obligarlos a trabajar los

días feriados que hasta ahora se respetaban, pero que la ley no

incluye entre los obligatorios. Para impedir que empeore su situación,

también en este aspecto los obreros deben estar siempre dispuestos a

resistir todo intento para que se disminuya el número de feriados. La

ley fija únicamente las fiestas obligatorias; pero los obreros tienen

derecho a exigir, además de ellas, otras. Hay que conseguir que todas

las fiestas sean incluidas en los reglamentos internos de las fábricas

y no confiar en promesas verbales. Los obreros podrán estar seguros de

que no se los obligará a trabajar un día de fiesta cuando ese

feriado figure en el reglamento interno. En relación con los

semiferiados, la nueva ley intenta, lo mismo que en el caso de las fiestas,

dejar las cosas como estaban e inclusive empeorarlas en parte. Fija un solo

semiferiado (el de Nochebuena), en que el trabajo deberá cesar a

más tardar a mediodía. Así se venía haciendo

hasta ahora en la mayoría de las fábricas; y si en alguna de

ellas no se, hacía asá, en la mayoría de los casos se

les compensaba con un semiferiado en vísperas de otra gran fiesta

cualquiera. En general, en gran parte de las fábricas existía

ya un semiferiado al año. Además, la ley limita a diez horas el

trabajo de los sábados y vísperas de fiestas, es decir, una

hora y media menos que la jornada habitual. Tampoco en este aspecto ha

mejorado la situación de los obreros, y es posible que inclusive la

haya empeorado: hasta ahora, en casi todas las fábricas el

trabajo terminaba los sábados antes de la hora habitual. Un

investigador que recopiló muchos datos sobre el particular y que, en

general, conoce de cerca la vida fabril, ha afirmado: en conclusión,

puede admitirse sin temor a equivocarse, que término medio, el trabajo

termina los sábados dos horas antes que de costumbre. Es decir, que la

ley aprovecha la¡ ocasión también en este terreno, al

trasformar el descanso habitual en obligatorio, para arrancar a los

obreros media horita más a¡ cambio de esa concesión.

Media horita por semana (tomando por término medio 46 semanas de

trabajo) representa al año 23 horas, es decir, dos días de

trabajo de más para el patrono... ¡No es mal regalo para

nuestros pobres y necesitados fabricantes! Podemos estar seguros de que estos

caballeros de la bolsa de oro aceptarán también ese regalo sin

avergonzarse y harán todos los esfuerzos necesarios para resarcirse

así de los " sacrificios" (como les gusta decir) que les impone la

nueva ley. Por consiguiente, los obreros sólo podrán confiar en

sí mismos, en la fuerza de su unión. Sin una lucha tenaz, la

clase obrera no podrá esperar, tampoco en este sentido, un

mejoramiento, de su situación, a pesar de la nueva ley.





 



VIII




¿COMO SE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA LEY?




 





¿Cómo se garantiza, en general, el cumplimiento de las

leyes? Primero, controlándolo. Segundo, castigando su incumplimiento.

Veamos cuál es la situación con respecto a la nueva ley de

fábricas. Los inspectores de trabajo son los: encargados de controlar

el cumplimiento de las leyes. Hasta ahora, las disposiciones relativas a la

inspección de los establecimientos fabriles, publicadas en 1886, no se

hacían extensivas a toda Rusia, ni mucho menos, sino sólo a

algunas provincias, para ser más exactos a las de mayor

concentración industrial. La zona de inspección de los

establecimientos fabriles fue extendiéndose a medida que crecía

el movimiento obrero V las huelgas. Ahora junto con la ley que reduce la

jornada de trabajo se ha promulgado otra (del mismo 2-VI-1897) extendiendo la

inspección de los establecimientos fabriles a toda Rusia y a todo el

Reino Polaco. Esta extensión a toda Rusia del reglamento relativo a la

inspección y a los inspectores de trabajo, constituye naturalmente un

paso adelante. Los obreros lo aprovecharán para dar a conocer a un

mayor número de sus camaradas su propia situación y las leyes

que les atañen, para hacerles conocer la actitud del gobierno y de sus

funcionarios hacia los obreros, etc. El hecho de que todos los obreros

fabriles de Rusia estén subordinados a las mismas reglamentaciones que

los obreros de vanguardia (de las provincias de Petersburgo, Moscú,

Vladímir y otras) ayudará por supuesto, al movimiento obrero a

abarcar con mayor rapidez ai todos los obreros del país. No

examinaremos ahora en detalle hasta qué extremo es eficaz el

control del cumplimiento de la ley por los inspectores de trabajo. Para ello

se requeriría un folleto especial (tan amplia es la materia), y es

probable que en otra ocasión tengamos oportunidad de hablar con los

obreros acerca de la Inspección de trabajo. Nos limitaremos a

señalar brevemente que son tan pocos los inspectores que se nombran en

Rusia, que éstos aparecen por las fábricas muy de tarde en

tarde. Dependen por completo del ministerio de Finanzas, que los convierte en

lacayos de los fabricantes, los obliga a informar a la policía de las

huelgas y disturbios, y a perseguir a los obreros por abandonar la

fábrica, inclusive cuando no los persigue el fabricante; en una

palabra, los trasforma en servidores de la policía, en gendarmes en

las fábricas. El fabricante dispone de mil medios para ejercer

presión sobre los inspectores y obligarlos a hacer lo que a él

le convenga. Los obreros, en cambio, no tienen ningún medio de influir

sobre la Inspección de trabajo, y no podrán hacerlo mientras no

tengan derecho a reunirse libremente, organizar asociaciones, hablar de sus

problemas en la prensa y publicar sus periódicos obreros. Mientras

falten estos derechos, el control de los funcionarios sobre los fabricantes

no puede existir, y jamás será serio y efectivo. Pero el

control no basta poí sí solo para que se cumpla la ley. Para

ello será necesario, además, fijar severos castigos por su

incumplimiento. Porque, de otro modo, ¿de qué puede servir que

el inspsctor de trabajo señale al fabricante la ilegalidad de sus

actos? Éste no prestará atención y seguirá

procediendo como antes. Por eso, al promulgarse una ley, se mencionan siempre

los castigos que se impondrá a sus infractores. Pero en la nueva

ley del 2 de junio de 1897, que reduce la jornada e implanta el descanso los

díts feriados, no se fija ningún castigo por su

incumplimiento. De aquí los obreros pueden inferir hasta

qué punto la actitud del gobierno difiere según se trate de los

fabricantes o de los obreros. Cunndo se promulga una ley en la que se

estipula, por ejemplo, oue los obreros no tienen derecho a abandonar la

fábrica antes del plazo convenido, se señalan inmediatamente

las sanciones correspondientes, y aun una tan feroz como la detención.

En caso de huelga, por ejemplo, la ley amenaza a los obreros con el arresto e

inclusive con la cárcel, mientras que al fabricante sólo se le

aplica una multa por haber dado origen a la huelga al no cumplir con el

reglamento. Y lo mismo ocurre en este caso. La ley establece que el

fabricante debe conceder descanso a los obreros los domingos y feriados, y no

hacerlos trabajar más de once horas y media por día, pero

ningún castigo está previsto en caso de incumplimiento.

¿Cómo, entonces, responderá el fabricante que infrinja

la ley? Lo más que le harán será llevarlo ante el juez

de paz, quien no puede imponer multas superiores a 50 rublos o ante el

Departamento de Trabajo, que le aplicará también una multa.

¿Pero es que una multa de 50 rublos puede asustar a un fabricante que

obtiene un beneficio mayor al obligar a todos los obreros a trabajar para

él una noche o un día feriado? Le convendrá más

infringir la ley y pagar la multa. Que la ley no haya previsto una pena

especial al fabricante que la viola es una injusticia indignante, una prueba

evidente de que nuestro gobierno quiere que la ley quede sin aplicar el mayor

tiempo posible, de que no desea exigir de los fabricantes el cumplimiento

riguroso de la ley. También en otros países ocurrió en

tiempos remotos que los gobiernos promulgaran leyes obreras sin fijar

sanciones por su incumplimiento. En la práctica, esas leyes no se

cumplían en absoluto, y quedaban reducidas a un trozo de papel. Por

eso, otros países han abandonado hace mucho la estúpida

costumbre de dictar leyes sin garantizar su cumplimiento. El gobierno ruso

retoma ahora esta vieja estratagema, confiado en que los obreros no la

advertirán. Vana esperanza. En cuanto éstos conozcan la nueva

ley, vigilarán rigurosamente su cumplimiento, sin permitir la menor

trasgresión, negándose a trabajar hasta tanto no se cumplan las

disposiciones de la misma. Este control ejercido por los propios obreros

será más eficaz que el efectuado por cualquier gendarme de

fábrica y sin ese control no se cumplirá la ley.



 



 



IX




¿LA NUEVA LEY MEJORA LA SITUACIÓN DE LOS OBREROS?




 





A primera vista puede parecer extraño que hagamos esta pregunta. La

ley reduce la jornada de trabajo e instituye el descanso obligatorio los

domingos y días de fiesta: ¿eso no significa, acaso, mejorar la

situación de los obreros? Pero hemos mostrado ya con todo detalle cuan

vagos y poco precisos son los artículos de la nueva ley, con

qué frecuencia una disposición introducida por la ley para

mejorar la situación de los obreros, es inoperante porque ésta

deja subsistir la arbitrariedad del patrono o porque limita los feriados

obligatorios a un número mucho menor que el de fiestas ordinarias.





Intentemos hacer el cálculo, la aplicación de la nueva ley

reducirá la jornada de trabajo si el número de días de

descanso no excede al fijado por la misma, es decir, si no se le concede a

los obreros nada más que los días feriados obligatorios,

fijados por la ley, y si para los otros días feriados ordinarios los

fabricantes llegan a obligar a los obreros a trabajar. El hecho de que lo

consigan o no, es naturalmente, otro problema. Eso dependerá de la

resistencia de los obreros. Pero no cabe la menor duda de que los fabricantes

procurarán resarcirse de la reducción de la jornada de trabajo

mediante la disminución del número de días feriados. Y

tampoco cabe la menor duda de que la ley contribuye con todas sus fuerzas a

convertir en realidad esta noble aspiración de los capitalistas, de

oprimir a los obreros. Veamos, pues, lo que ocurriría en ese caso.

Para comparar la jornada de trabajo bajo el viejo sistema y bajo el nuevo (es

decir, según la ley del 2 de junio de 1897) hay que tomar la

cantidad de horas de trabajo por año: sólo así se

podrán calcular todos los feriados y la reducción de la jornada

en vísperas de fiesta. ¿Cuántas horas de trabajo anuales

tiene corrientemente un obrero fabril de Rusia, ahora, es decir, antes de que

entre en vigor la ley del 2 de junio de 1897? Como se comprenderá, no

existen datos absolutamente exactos sobre el particular, ya que es imposible

contar la cantidad de horas de trabajo de rada obrero. Hay que recurrir a los

datos reunidos en algunas fábricas, suponiendo que en las demás

sea aproximadamente igual al de las investigadas. Tomemos los datos relativos

a la provincia de Moscú. Se ha calculado con toda exactitud el

número de días de trabajo en 45 grandes fábricas,

resultando, tomadas en conjunto, 12.010 días por año, es decir,

un promedio de 267 por cada fábrica[11]. El promedio de horas de trabajo por semana (según datos

de varios centenares de fábricas) es de 74, es decir, 12 1/3 horas

diarias. Por lo tanto, el total de horas de trabajo por año asciende a

267 X 12 1/3-3.293, ó, en cifras redondas, a 3.300. En la ciudad de

Odesa hemos tomado los datos de 54 grandes fábricas, de las que

conocemos la cantidad de días de trabajo anuales y el de horas,

resultando un promedio total de 3.139 horas de trabajo por año, es

decir, bastante menos que en la provincia de Moscú. En Odesa, la

jornada de trabajo es más corta: la más corriente es de 10 1/2

horas, y el promedio de las¡ 54 fábricas, de 10,7 horas. Por eso

es inferior la cantidad de horas de trabajo al año, a pesar de ser

menor el de feriados. Veamos cuántas horas de trabajo resultan de

acuerdo icón lai nueva ley. Ante todo, determinemos la cantidad de

días de trabajo por año. Para ello, de los 365 días hay

que restar, en primer lugar, 66 fiestas; luego, medio día de

Nochebuena y por último, el tiempo libre que le queda al obrero cuando

termina el trabajo 1 1/2 horas antes, en víspera de fiesta. Las

vísperas de fiestas serán 60 (y no 66, ya que 6 van seguidas de

otros feriados). Así pues, como consecuencia de la reducción

del horario las vísperas de fiestas, resulta 60 X 11/2 = 90 horas u 8

días de trabajo. En total deberemos restar 74 1/2 días feriados

(66 -f 1/2 + 8 = 741/2) de los 365 que tiene el año. Obtendremos

2901/2 días de trabajo, o sea, 2901/2 X U 1/2 = 3.340 horas de

trabajo. Por lo tanto, si la cantidad de feriados se reduce al de fiestas

obligatorias que señala la ley, la situación de los obreros

al aplicarse la nueva ley, lejos de mejorar, empeorará: ¡en

conjunto, su tiempo de trabajo anual seguirá siendo el mismo, o

inclusive aumentará] Como es natural, estos cálculos son

sólo aproximados, pues es imposible efectuarlos con toda exactitud.

Pero se basan en datos muy útiles y nos muestra con claridad el astuto

subterfugio a que ha recurrido el gobierno para oprimir a los obreros,

reduciendo el número de feriados obligatorios en comparación

con el de los ordinarios. Muestra claramente que si los obreros no se

defienden con firmeza mutuamente y no oponen una resistencia conjunta a los

fabricantes, su situación puede empeorar al aplicarse la nueva ley. Y

obsérvese, además, que todo este cálculo se refiere

sólo al trabajo diurno, al trabajo ordinario. ¿Y

el que se realiza en horas extras? La ley no señala restricciones en

ese sentido, y no se sabe si las incluirán los señores

ministros en las reglamentaciones que se les "encomendó" redactar.

Esta falta de restricciones relativas a laa horas extras es la causa

principal que hace dudar de que la nueva ley mejore la situación de

los obreros. Si al reducirse la jornada normal (ordinaria) el salario de la

mayoría de los obreros rusos sigue siendo tan escandalosamente bajo

como ahora, el obrero se verá forzado por la necesidad a tener que

hacer horas extras, y su situación no mejorará. Lo que

necesita el obrero es no trabajar más de 8 horas por día, para

tener tiempo de descansar, de superarse y ejercer sus derechos como hombre,

padre de familia y ciudadano. Lo que necesita es recibir, no un salario

miserable, sino una remuneración suficiente para vivir en condiciones

humanas; aprovechar para sí los perfeccionamientos aportados a su

trabajo, en lugar de devolver todas las ganancias a sus explotadores.

¿Es que no es lo mismo que su excesivo trabajo se denomine normal o

extra, si tiene que seguir trabajando, por el mismo salario, idéntica

cantidad de horas? La ley que reduce la jornada será entonces letra

muerta, una simple hoja de papel escrito. No afectará lo

más mínimo a los fabricantes, no los obligará a hacer

ninguna concesión. Y los funcionarios! del ministerio de Finanzas, que

quieren congraciarse con los capitalistas, insinúan ya, por lo

visto, esta posibilidad. En el mismo artículo de

Viéstnik Finánsov dicen para tranquilizar a los

señores fabricantes: "Al ckcunscribir la libertad del contrato a los

trabajos normales, la nueva ley no priva al fabricante de la posibilidad de

que en su establecimiento se trabaje en cualquier hora del di a o de la

noche, en caso de necesidad [¡Sí! ¡Sí!

¡Están frecuente que nuestros pobres y oprimidos fabricantes

sientan a menudo la "necesidad" de hacer trabajar gratis a los obreros

rusos!. ..], aun los días feriados, concluyendo con este fin acuerdos

' especiales [relativos a las horas extras] con los obreros".





¡Vean cómo se desviven estos lacayos de la bolsa de oro! "No

se inquieten demasiado señores fabricantes-tratan de decir-. En sus

establecimientos, 'se puede trabajar en cualquier hora del día o de

la¡ noche'; el único requisito que deben llenar es el de

denominar etcíra al trabajo anteriormente considerado normal.

¡Es suficiente con que cambien la denominación y nada

más!" o que más sorprende en esta declaración es su

insolencia; están seguros de antemano de que no habrá

limitación en las horas extras (¡si se limita las horas extras,

el fabricante no podrá hacer que en su establecimiento se trabaje a

cualquier hora del día o de la noche!). ¡Están seguros de

antemano de que no llegarán a conocimiento de los obreros sus

cínicos y francos consejos a los fabricantes para que no se anden con

ceremonias! ¡En esto se han distinguido también, al parecer, los

funcionarios del,ministerio de Finanzas. A los obreros les resultará

muy instructivo saber cómo conversan los funcionarios con los

fabricantes y qué les aconsejan. Y cuando loi sepan,

comprenderán que, al amparo de la nueva ley, actúan contra

ellos los viejos enemigos, con sus viejas aspiraciones de esclavizar al

obrero con una "base legal".



 


X




¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA NUEVA LEY?




 





Ahora conocemos; ya la nueva ley en todos sus detalles. Resta

únicamente analizar qué importancia tiene para los

obreros y para el movimiento obrero de Rusia.





La importancia de la nueva ley de fábricas consiste en que, por un

lado, es una concesión obligada del gobierno, ha sido arrancada

al gobierno policíaco por los obreros concientes y unidos. Su

promulgación muestra el éxito del movimiento obrero en

Rusia, muestra cuánta fuerza encierra la reivindicación

conciente y firme de las masas obreras. De nada le valieron al gobierno las

persecuciones de todo género, ni las detenciones y deportaciones en,

masa, ni los importantes procesos políticos, ni los malos tratos a los

obreros. Puso en juego todos sus medios y energías. Se lanzó

sobre los obreros de Petersburgo con todo el peso del enorme poder de que

dispone. Los persiguió y acosó sin proceso con crueldad

inaudita, trató a toda costa de extirpar en ellos el

espíritu de protesta y de lucha, de aplastar su incipiente

movimiento socialista contra los fabricantes y el gobierno. Todo fue

inútil, y tuvo que convencerse de que ninguna persecución a

obreros aislados desarraigaría el movimiento obrero, de que era

preciso hacer concesiones. El gobierno absoluto que se considera omnipotente

e independiente del pueblo, tuvo que conceder reivindicaciones a unas cuantas

decenas de miles de obreros de Petersburgo. Hemos visto hasta qué

extremo son insignificantes y ambiguas esas concesiones, pero no es

más que el primer paso. Él movimiento obrero ha rebasado hace

mucho los límites de dicha ciudad; se desarrolla con creciente

amplitud, abarca cada vez más profundamente a las masas de obreros

industriales en todo el país. Y cuando todas esas masas,

dirigidas sólo por el partido de los socialistas, presenten juntas sus

reivindicaciones, ¡el gobierno no podrá ya salir del paso con

una concesión tan insignificante!





Por otro lado, la importancia de la nueva ley consiste en que, necesaria e

inevitablemente, da un nuevo impulso al movimiento obrero ruso. Hemos

visto que, en todas partes, permite escapatorias a los fabricantes y se

esfuerza por exponer vagamente las cuestiones más importantes. La

lucha entre los fabricantes y los obreros por la aplicación de la

nueva ley surgirá por doquier y abarcará una zona mucho

más amplia ya que la ley debe aplicarse en toda Rusia. Y los obreros

sabrán entablar dicha lucha de modo conciente y firme, sabrán

insistir en sus reivindicaciones, soslayar las trampas que les tienden

nuestras leyes policíacas. La implantación del nuevo sistema

fabril, la modificación de la jornada habitual, ordinaria, en la

inmensa mayoría de las fábricas de toda Rusia reportará

un inmenso provecho: pondrá en movimiento a los sectores más

atrasados de los obreros, despertará en todas partes el más

vivo interés por los problemas de la vida de la fábrica y las

disposiciones que la rigen; será un motivo magnífico,

cómodo, legal, para que los obreros presenten sus

reivindicaciones, defiendan su interpretación de la ley,

defiendan las viejas costumbres cuando les son beneficiosas (por

ejemplo, los feriados ordinarios, la costumbre de terminar los

sábados, la jornada de trabajo no 11/2 horas antes, sino dos horas e

inclusive más), traten de conseguir condiciones más favorables

en los nuevos acuerdos sobre las horas extras y logren salarios

más elevados, a fin de que la reducción de la jornada

signifique un provecho efectivo sin menoscabo para ellos.





 



*    *    *


 


APÉNDICE


 


I




Escrito ya el folleto sobre la nueva ley de Fábricas (del 2 de

junio de 1897), a comienzos de octubre se dio a conocer el reglamento de

aplicación de esta ley, aprobado el 20 de setiembre de 1897 por el

ministerio de Finanzas, de acuerdo con el ministerio del Interior. Hablamos

de la enorme importancia que dicho reglamento debe tener. En esta

ocasión, el ministerio se apresuró a publicarlo antes de que

entrara en vigor la nueva ley, porque en la misma (como veremos) se indican

los casos en que puede dejar de aplicarse, es decir, en que se permite a los

fabricantes "efectuar trabajos" por encima de la jornada prevista legalmente.

Si este reglamerto no hubiera significado una necesidad urgente para los

fabricantes, los obreros, como es lógico, habrían tenido que

esperar su publicación mucho tiempo. Poco después de publicado

el reglamento apareció también una "Instrucción a los

funcionarios de la Inspección de trabajo" con el pretexto de

explicar únicamente a los inspectores el modo de aplicar la ley

del 2 de junio de 1897. Legaliza la total arbitrariedad de los funcionarios,

está dirigida íntegramente contra los obreros, y permite

a los fabricantes burlar la ley por todos los medios. Al gobierno imperial le

gusta mucho escribir bellas palabras en las leyes y después permitir

que las mismas sean vulneradas sustituyéndolas por

instrucciones. Al analizar con detalle el reglamento veremos que

ése es precisamente el carácter de la instrucción.

Señalaremos también que gran parte de estas "instrucciones"

están copiadas palabra por palabra, del artículo publicado en

Viéstnik Finánsov, al que nos hemos referido más

de una vez en el folleto sobre la nueva ley [12] . Hemos indicado, por ejemplo, que el periódico citado

sugería una estratagema a los fabricantes, al aclararles que la nueva

ley no es aplicable cuando en el contrato no se dice nada acerca de la

jornada de trabajo, pues en ese caso el trabajador deja de ser "un obrero

contratado y se convierte en una persona que recibe un encargo". Esta

engorrosa aclaración es repetida literalmente en las "instrucciones".

El reglamento consta de 22 artículos; de los cuales, muchos, se

limitan a repetir palabra por palabra los artículos de la ley del 2 de

junio de 1897. Advirtamos que este reglamento afecta exclusivamente a los

fabricantes "que dependen del ministerio de Finanzas"; no atañe a las

fábricas metalúrgicas, ni a los talleres ferroviarios, ni a las

empresas del Estado. Hay que establecer una diferencia rigurosa entre este

reglamento y la propia ley: el primero ha sido publicado únicamente

para ampliar la ley, y los ministros que la promulgaron pueden

completarlo, modificarlo y publicar otros nuevos. Se refiere a los cinco

problemas siguientes: 1) intervalos; 2) descanso dominical y en días

feriados; 3) casos de derogación de la nueva ley; 4) turnos y 5) las

horas extras. Analizaremos detalladamente el reglamento relacionado con cada

cuestión y, al respecto señalaremos cómo aconseja el

ministerio de Finanzas aplicar este reglamento en su instrucción.



 


II




El reglamento relativo a los descansos o intervalos es el siguiente:

primero, los descansos no están incluidos en la jornada de trabajo, y

durante ese tiempo los obreros quedan libres; los intervalos deben figurar en

los reglamentos internos; segundo, el intervalo será implantado en

forma obligatoria sólo en el caso de que la jornada sea de más

de 10 horas diarias, y durará no menos de una hora. Esta

disposición no constituye mejora alguna en la situación de los

obreros. Por el contrario. Una hora de descanso es un plazo extremadamente

corto: en la mayoría de las fábricas se concede para el

almuerzo 11/2 horas, y a veces hay otra media hora para el desayuno.

¡Los ministros procuraron fijar el término más breve! En

la mayoría de los casos, el obrero no tiene tiempo ni siquiera de ir a

comer a su casal en una hora.





Como es natural, los obreros no aceptarán que se fije intervalo tan

breve y exigirán que sea más prolongado. La otra salvedad

acerca del carácter obligatorio del descanso amenaza también

con convertirse en un instrumento de opresión de los obreros:

según el reglamento ministerial, ¡el descanso es

obligatorio sólo cuando la jornada es de¡ más de

10 horas;! Por lo tanto, en esos casos ¡el fabricante tendrá

derecho a negar el descanso! Aquí también los obreros mismos

deberán preocuparse de que los fabricantes no puedan ni se atrevan a

ejercer semejante derecho, y pueden no aceptar este reglamento (cuando sea

incorporado en las disposiciones internas) y exigir que los descansos sean

más frecuentes. Pero estas medidas abusivas todavía han

parecido insuficientes a los ministros. En una "observación" al nuevo

reglamento se dice además, que "cuando existan dificultades de

importancia se permitirá no cumplir con el descanso", es decir,

se permitirá que los señores fabricantes no permitan

ningún descanso a los obreros! Los ministros lo permiten, pero es poco

probable que lo permitan los obreros. Además, los ministros

permiten también que no se cumpla cuando el descanso sea

considerado gravoso para los obreros. ¡Oh, solícitos

señores ministros! Nuestros ministros han pensado que resultará

"gravoso" para los obreros interrumpir el trabajo, pero no han dicho ni una

palabra de que sea "gravoso" para los mismos comer en una hora o de que sea

más "gravoso" todavía trabajar diez horas por día

sin descanso. La tercera disposición posibilita al obrero tomar

alimentos cada 6 horas. ¿Qué sentido tiene, entonces, esa

disposición? ¿Cómo puede comer el obrero sin hacer un

descanso para ello? Los señores ministros no se han tomado la molestia

de pensar en estas cosas. Si no hay intervalos (se dice en las

disposiciones), al obrero "debe concedérsele la posibilidad de tomar

alimentos mientras trabaja, debiendo indicarse en el reglamento interno el

sitio destinado para ello". ¡Todo esto sorprende por su estupidez! Una

de dos: o ese "sitio destinado a tomar alimentos" no es el mismo

donde trabaja el obrero, en cuyo caso es inevitable el descanso; o

es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso, ¿qué

sentido tiene indicar el sitio? El obrero no tiene derecho a interrumpir el

trabajo; ¿cómo puede, entonces, comer sin interrumpirlo?

Los señores ministros colocan al obrero en el mismo plano que la

máquina: ésta puede ser alimentada sobre la marcha con grasa.

¿Por qué, entonces (piensan nuestros "solícitos lacayos

del capital, los ministros) no puede también el obrero engullir

alimentos durante el trabajo? La única esperanza que les queda a los

obreros es pensar que esta estúpida reglamentación ha podido

ser pensada únicamente en las oficinas burocráticas rusas, pero

que no será aplicada. Exigirán que "el sitio destinado a comer"

no sea el mismo donde trabajan: exigirán un descanso

cada 6 horas. Esta es toda la reglamentación referente a los

descansos. Las mejoras que los ministros! han introducido en la ley

sólo pueden empeorar la situación si los obreros no se

defienden y defienden mancomunados, sus propios reglamentos, y no los de los

ministros.



 




III




Con respecto al descanso dominical y en días feriados, hay una

breve disposición por la cual esos días los obreros deben estar

liberados del trabajo no menos de 24 horas seguidas. Es lo menos que

se podía hacer "para mejorar" la ley. Era lo mínimo que

podían hacer. Pero los ministros no pensaron siquiera en ampliar la

jornada de descanso (por ejemplo, 36 horas, como es habitual en algunos

países). En la reglamentación no se dice nada relacionado con

los obreros no cristianos.





 




IV




En cuanto a las exenciones de la ley, hay muchas, muy numerosas y muy

detalladas disposiciones. Recordaremos a los obreros que la ley

concedía a los ministros la facultad de establecer las excepciones,

aumentando las exigencias de ésta (es decir, exigiendo

más a los fabricantes en favor de los obreros) o

reduciéndolas (es decir, exigiendo menos a los

fabricantes en favor de los obreros). Veamos cómo han procedido los

ministros. Primera disposición: se admite la exención de la ley

cuando "los obreros realizan trabajos continuados, es decir, que no

deben ser interrumpidos en cualquier momento para que no se deterioren los

aparatos, materiales o productos que se elaboran". En tales casos, los

señores fabricantes pueden "efectuar los trabajos" fuera de la jornada

de trabajo fijada por ley. La reglamentación se limita a prescribir

entonces: 1) que el número de horas de trabajo efectuado por el obrero

durante dos jornadas seguidas no pase de 24 horas (y de 30 si se divide en

tumos). En el apartado referente a los turnos veremos por qué se dice

24 horas en dos días y na 121 horas por día; 2) en los casos de

trabajo continuado el obrero debe descansar cuatro días por mes, si su

jornada es de más de 8 horas diarias. Por lo tanto, a los obreros que

trabajan en las industrias de producción continuada se les

disminuye considerablemente el número de días de descanso

(4 por mes y 48 por año), en tanto que inclusive la ley (a

pesar de reducir el número de feriados) dejaba 66 días feriados

obligatorios al año. ¿Qué razón valedera tuvieron

los ministros para reducir el número de feriados? Absolutamente

ninguna; de todas maneras, la continuidad se infringe también

cuando en el mes hay cuatro fiestas, es decir, los fabricantes deben

contratar a otros obreros para que trabajen en esos días (si la

producción es verdaderamente continua, o sea,, si no se la

puede paralizar). Por consiguiente, los señores ministros han

reducido más aun las fiestas ¡ con el exclusivo al de

"molestar" lo menos posible a los fabricantes, de disminuir la

contratación de otros obreros] Por si esto fuera poco,

¡las " instrucciones" autorizan a los inspectores de trabajo a aprobar

reglamentos internos en los que se señale un descanso

todavía menor a lo referido Lo único que debe hacer el

inspector es informar de algo al Departamento de Comercio e Industria. Este

ejemplo prueba, con la mayor elocuencia por qué le gustan tanto a

nuestro crobierro leyes que nada digan y reglamentaciones e instrucciones

detalladas: para que sea modificada un disposición molesta basta

pedírselo al Departamento de... ingresos inmaculados!! De la misma

manera, el inspector de trabajo puede (¡según las

instrucciones!) autorizar a que se incluya entre los trabajos continuados los

aue no fieuran en la lista adjunta a las instrucciones: bastará para

ello con informar al Departamento... Una nota aclaratoria de esta

disposición estipula que los trabajos continuados deben ser

señalados en especial en el reglamento interno. "Se autorizan

las exenciones de esta ley sólo cuando sean verdaderamente necesarias"

(así dice la reglamentación ministerial). ¿Pero

quién controlará si es verdaderamente necesaria o no?

Nadie, a excepción de los obreros. Éstos no deben permitir que

se incluya en los reglamentos internos salvedades acerca de los trabajos

continuados sin verdadera necesidad. Segunda disposición. Se

autoriza la exención cuando los obreros realizan trabajos auxiliares

en distintas ramas (reparaciones corrientes, cuidado de las calderas, motores

v correas de trasmisión, calefacción, alumbrado, abastecimiento

de agua, servicio de guardia y de incendios, etc.). También estos

casos de exención deben ser señalados especialmente en

los reglamentos internos. La reglamentacion no dice ni una palabra

sobre los días de descanso de estos obreros. Y una vez más,

deben ser estos mismos quienes velen por su propio descanso, es decir,

quienes se nieguen a aceptar reglamentos internos en los que no se indiquen

sus días de descanso. Tercera disposición. Se autorizan

excepciones a la reglamentación referente a la jornada laboral, al

descanso dominical y en feriados, y las cláusulas del reglamento

interno, en otros dos casos: primero, la rotura imprevista de los mecanismos,

herramientas, etc., que paralice el trabajo de toda la fábrica o de

una de sus secciones. En estos casos la reparación necesaria

puede hacerse sin atenerse a las normas establecidas. Segundo, se permite

efectuar, al margen de las disposiciones fijadas, "trabajos temporales en

cualquier sección del establecimiento cuando, a consecuencia de un

incendio, rotura u otras circunstancias imprevistas, queden reducidos por

algún tiempo o paralizados por completo los trabajos de una u otra

sección, y cuando sea necesario para el normal funcionamiento d^ otras

serciones del mismo". (En tales casos, el fabricante debe informar el mismo

día al inspector de trabajo, que es el llamado a autorizar esas

tareas.) Esta última disposición muestra la enorme

"preocupación" de los ministros para que los fabricantes no gasten un

rublo de más. En una sección de la fábrica estalla un

incendio. El trabaio oueda paralizado. Después de la reparación

correspondiente, el fabricante quiere recuperar el tiempo perdido. Por

eso, el ministro lo autoriza a exprimir a los obreros todo el trabajo

suplementario que estime conveniente, obligándolos a trabajar hasta 18

horas al día. ,¿Qué tienen que ver con eso los obreros?

¿Es que cuando el fabricante obtiene una ganancia suplementaria la

comparte con ellos? ¿Acaso reduce entonces la jornada de trabajo?

¿Por qué, pues, deben los obreros alargar la jornada

cuando el fabricante sufre pérdidas? Proceder así significa:

¡Para mí las ganancias, las pérdidas para los obreros! Si

¡hay que recuperar el tiempo perdido, ¿por qué no

contratar otros obreros? ¡Es sorprendente cómo "se preocupan"

los ministros rusos por el bolsillo de los señores fabricantes! Cuarta

disposición. Puede haber también exenciones a la nueva ley "en

otros casos particularmente importantes y excepcionales". (¿En

qué casos más? ¡Porque son tantos los casos

particularmente importantes y excepcionales ya enumerados, que parece no

haber más!) En cada caso particular la autorización será

concedida por los ministros de Finanzas y del Interior. Por consiguiente, el

fabricante no hará más que hacer su pedido, los ministros lo

autorizan, y ya está. No se pregunta qué piensan los obreros:

¡pues no faltaba más que los "señores" pidieran su

opinión al populacho! El pueblo vil debe trabajar para los

capitalistas y no determinar si ha sido un caso "excepcional", o el

más vulgar afán de lucro, lo que obligó al fabricante a

mendigar. Tales son las disposiciones ministeriales acerca de las excepciones

de la nueva ley. Vemos pues, que en todas se señala cómo y

cuándo se puede violar la ley, disminuir todo lo que ella exige a los

fabricantes en beneficio de los obreros. En cuanto a reforzar las

disposiciones de la ley en detrimento de los fabricantes y a favor de los

obreros los ministros no dicen ni una palabra. ¡Qué

recuerden los obreros cuanto dijimos en el folleto sobre la nueva ley, acerca

de los objetivos que persigue al conceder tan amplios derechos a los

ministros!



 




V




Para reglamentar los turnos se estatuyó solamente un breve

artículo que permite aumentar a 12 horas por día, cuando

se trabajen 18 horas en dos turnos, a fin de que, en dos semanas la jornada

laboral no pase de 9 horas. Por consiguiente, se autoriza una vez más

el aumento de la jornada. ¡Cuántas disposiciones para

aumentarla, pero no hubo, ni habrá una sola que autorice a

reducirla! De acuerdo con lo dispuesto se puede obligar al obrero a trabajar

durante toda una semana a razón de 12 horas diarias y, por si fuera

poco, en las "instrucciones" se agrega que los inspectores de trabajo pueden

autorizar otras exenciones que comunicarán al director... La

disposición establece asimismo que el trabajo continuado se

cumplirá en 24 horas ó dos jornadas laborales. Las

instrucciones explican por qué se habla de 24 horas en dos días

y no 12 horas diarias. Es para mantener invariable el infame sistema,

establecido en algunas fábricas, del trabajo continuado en dos

turnos de 8 horas: y por el cual el obrero trabaja un día 16

horas y otro 8, sin tener jamás ni descanso ni sueños normales.

Es difícil imaginarse algo más infame que este sistema, pero

los ministros, lejos de hacer lo que sea para poner coto a estos abusos, han

tenido inclusive el descaro de decir en las "instrucciones" que, en muchos

casos ¡¡semejantes turnos son más cómodos para los

obreros!! ¡He ahí cómo se preocupan los ministros por la

comodidad de los obreros]





 




VI




Es con referencia a las horas extras que el reglamento da, a primera

vista, las normas más precisas. La limitación de la cantidad de

horas extras es lo esencial no sólo de la reglamentación

ministerial, sino también de toda la nueva ley. Hemos hablado ya de la

absoluta vaguedad de la propia ley en este aspecto y del propósito

inicial del ministerio de Finanzas, de no promulgar ninguna

reglamentación suplementaria al respecto. Ahora resulta que los

ministros, a pesar de todo, han limitado las horas extras, y precisamente

como pensaba hacerlo la comisión encargada de redactar la nueva ley,

es decir, a 120 horas anuales. En cambio el ministro de Finanzas

volvió a tomar de Viéstnik Finánsov, en sus "

instrucciones" para gobierno de los inspectores de trabajo, todas las

triquiñuelas y trampas legales; contra los obreros que hemos citado:

repetimos que las "instrucciones" reproducen el texto de Viéstnik

Finánsov.





La primera disposición comprende el artículo de la nueva ley

que autoriza al fabricante a incluir en el contrato de trabajo una

cláusula sobre las horas extras indispensables por las condiciones

técnicas de la producción. Hemos señalado ya cuan vago

es todo eso. Y, sin embargo, este artículo de la ley tiene enorme

importancia: si en el reglamento interno se incluye una cláusula que

impone las horas extras, éste será obligatorio para el

obrero, y toda la ley dejará de aplicarse. En la actual

reglamentación ministerial se aclara esta expresión como sigue:

deben considerarse trabajos " indispensables por las condiciones

técnicas de la producción" sólo aquellos que se

produzcan por causas accidentales y que se deban a las características

de la producción porque ésta se aparta, de su curso normal. Es

decir, esto no rige, por ejemplo, cuando aumentan los pedidos (pues no

dependen de las características de la producción). Tampoco cabe

incluir aquí los casos de incendio, rotura, etc., pues no dependen de

las características de la producción. El sentido

común querría que esta disposición fuera comprendida

precisamente así. Pero aquí las "instrucciones" acuden en ayuda

de los fabricantes. Y detallan en forma tan brillante los casos en que pueden

declararse obligatorias las horas extras, haciéndolas figurar en el

contrato, es decir, en el reglamento interno, que se puede incluir entre esos

casos literalmente todo lo que se quiera. En efecto, qy.e recuerden

los obreros cómo el artículo publicado en Viéstnik

Finánsov desarrollaba la ley, y que lo comparen ahora con las "

instrucciones;". Primero se habla de trabajos "indispensables por las

condiciones técnicas de la producción", expresión que es

sustituida con todo disimulo por otra: "trabajos absolutamente

indispensables" (¿de veras?, ¿y quién determina si son

indispensables?), y más adelante cita algunos ejemplos de estos

trabajos " absolutamente indispensables": se incluye entre ellos los casos en

que al fabricante "les es imposible o difícil

[¡réqueteconocido!] aumentar el número de obreros", en

que urge acelerar el trabajo (por ejemplo, en las tareas de temporada), en

que es necesario publicar un diario, en que es imposible prever el trabajo

con anticipación, etc. En una palabra, pidan lo que quieran,

señores. Los desvergonzados lacayos de los capitalistas que se

reúnen en el ministerio de Finanzas han mejorado tanto la ley

que el fabricante tiene derecho a incluir en el reglamento interno

cualquier exigencia de horas extras. Y en cuanto esa

exigencia se incluya en el reglamento interno, toda la nueva ley se va al

diablo y las cosas siguen como antes. Los obreros deben impedir que tal

cosa suceda pues en caso contrario su situación, lejos de mejorar,

empeorará. Este ejemplo muestra cómo se confabulaban los

fabricantes y los funcionarios para esclavizarlos de nuevo basándose

en la ley. Las " instrucciones" muestran claramente esa confabulación,

la diligencia del ministerio de Finanzas en servir los intereses de los

capitalistas.





La segunda disposición relativa a las horas extras estipula que no

deben pasar de 120 por año y por obrero. En esta cifra no se

incluye: primero, las horas extras estipuladas en el contrato como

obligatorias "por las condiciones técnicas de la producción", y

acabamos de ver que los ministros autorizan a incluir en esa expresión

todos los casos que se quiera, aunque nada tengan que ver con "las

condiciones técnicas de la producción"; segundo, las horas

extras motivadas por incendio, rotura, etc., o para recuperar el tiempo

perdido ocasionado por la paralización de las tareas en alguna

sección del establecimiento.





Todas estas reglamentaciones recuerdan, tomadas en su conjunto, la

conocida fábula del león que repartió la presa "por

partes iguales" entre sus compañeros de caza: se apropió la

primera parte por derecho propio; la segunda por ser el rey de la selva; la

tercera, por ser el más (fuerte y en cuanto a la cuarta, el que quiera

agarrarla perderá la vida [13].

Exactamente igual razonarán ahora los fabricantes de nuestro

país acerca de las horas extras. Primero "por derecho propio"

exprimirán a los obreros en las horas extras, "indispensables por las

condiciones técnicas de la producción", es decir, el trabajo

que lesj venga en gana con tal de que figure en el reglamento interno.

Segundo, exprimirán a los obreros "en casos especiales", es decir,

cuando quieran echar sobre las espaldas de los mismos sus propias

pérdidas. Tercero, les exprimirán otras 120 horas anuales

basándose en que son ricos, y los obreros pobres. En cuarto lugar, en

"casos excepcionales" recibirán ventajas especiales de los ministros.

Bueno, y el tiempo que queda de las veinticuatro horas después de todo

eso, los obreros podrán utilizarlo " libremente", recordando siempre

que el ecuánime gobierno "no los priva del derecho" de trabajar

inclusive 24 horas por día... Para que esta explotación en

horas extras sea legal, se dispone que los fabricantes lleven

libros especiales en los que se registre todos los tipos de trabajos

extra. En un libro constará cuánto le arrancan al obrero "por

derecho propio"; en otro, lo que lo hacen sudar "en casos especiales"; en un

tercero, lo que le arrancan "por acuejldo especial" (no más de 120

horas por año), y en un cuarto lo que le imponen en "casos

excepcionales". En lugar de una minoría de la, situación de los

obreros, trámites burocráticos y papeleo oficinesco (como

ocurre siempre con todas las reformas del gobierno autocrático ruso).

Los inspectores de trabajo, en función de gendarmes, visitarán

las fábricas y "controlarán"... esos libros (que ni el propio

demonio podrá desentrañar), y en el tiempo que les deje libre

tan útil ocupación, informarán al Director de comercio y

manufacturas de los nuevos favores concedidos a los fabricantes y

denunciarán al Departamento de policía las huelgas de los

obreros. ¡Es verdad que son habilidosos estos mercachifles y los

bashibuzuks que integran nuestro gobierno! No les falta más que

contratar, por, un precio razonable, a un representante extranjero que

mostrará a los cuatro vientos, a la faz de "Europa", nuestras leyes

tan llenas de preocupación por los obreros.





 




VII




Para terminar, echemos una ojeada de conjunto sobre las reglamentaciones

ministeriales. Recordemos aquellas que la nueva ley dejaba establecer a los

señores ministros. Eran de tres categorías: 1) los reglamentos

aclaratorios de la ley; 2) los reglamentos que aumentan o disminuyen las

exigencias que la ley impone a los fabricantes; 3) las disposiciones

referentes a las industrias especialmente nocivas para la salud de los

obreros. ¿Cómo ejercieron los ministros el derecho que les

confería la ley?





En la primera se limitaron a lo más indispensable, a lo

mínimo, a lo que no se podía dejar de lado en modo alguno.

Autorizaron las horas extras de manera muy generosa y elástica-120

horas anuales-: además han legalizado en las "instrucciones" tal

cantidad de excepciones, que anulan toda la importancia de los reglamentos.

Procuraron reducir los intervalos en el trabajo y dejaron como antes, si no

peor, los turnos y todos los abusos propios de los mismos.





En la segunda, los ministros hicieron todo lo necesario para

disminuir las obligaciones que la nueva ley impone a los fabricantes, es

decir, hicieron todo lo necesario para los fabricantes y absolutamente

nada para los obreros: la reglamentación no agrega absolutamente

nada a lo que la ley exige de los fabricantes en favor de los obreros.





En la tercera categoría (es decir, en beneficio de los obreros que

trabajan en las industrias más insalubres), los ministros no hicieron

absolutamente nada, no dijeron una sola palabra. ¡Sólo en las

instrucciones se recuerda que los inspectores de trabajo pueden informar al

Departamento acerca de las industrias especialmente insalubres! ¡Pero

los inspectores de trabajo podían " informar" también antes

cuanto les viniera en gana! Lo que ocurre es que, por causas incomprensibles,

esos inspectores como buenos gendarmes se han dedicado hasta ahora a

"informar" sobre las huelgas obreras, sobre los métodos para reprimir

a los obreros, pero no para defender a quienes trabajan en industrias

especialmente insalubres.





Los propios obreros pueden deducir de esto lo que les cabe esperar de los

funcionarios del gobierno policíaco. Para conseguir la jornada de ocho

horas y la prohibición absoluta de las horas extras los obreros rusos

tendrán que sostener todavía una tenaz y prolongada lucha.

●

 

 





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[1] La nueva ley de

Fábricas: folleto escrito por Lenin durante el destierro en

Siberia, en el verano de 1897; el apéndice del mismo fue escrito en el

otoño de ese año, según el prólogo que P. Axelrod

escribió a la primera edición del folleto de Lenin Tareas de

los socialdemócratas rusos; el manuscrito de este folleto se

recibió en el extranjero tan sólo en el otoño de 1898.

Fue publicado en 1899, en Ginebra, por el grupo " Emancipación del

Trabajo", y editado en la imprenta de la "Unión de

socialdemócratas rusos". 259.





[2] Véase el

presente tomo, págs. 108-109. (Ed.)





[3] Lenin se refiere a

los avisos que aparecieron a principios de enero de 1897 en todas las

hilanderías y tejedurías de San Petersburgo, para anunciar la

implantación de la jornada de trabajo de 11 K horas diarias a partir

del 16 (28) de abril, es decir, poco antes del 19 de abril (1 de mayo),

día de la solidaridad internacional de los trabajadores de todos los

países. (Ed.)





[4] Véase, a

este respecto, el folleto Explicación de la Ley de multas,

(págs. 23-65 del presente tomo. (Ed.)





[5] Entrará en

vigor en noviembre de 1898.





[6] Viéstnik

Finánsoo, Promíshlienosti i Torgovli "(Heraldo de las

finanzas, la industria y el comercio"): revista semanal, publicada por el

ministerio de Finanzas en San Petersburgo desde noviembre de 1883 hasta el

año 1917 (hasta enero de 1885 se denominó Ukazátiel

Praoítielstvennij Rasporíazhieni po Ministiertstvu

Finánsov ["Registro de las instrucciones del gobierno, ministerio

de Finanzas"]). En la publicación figuraban artículos sobre

temas económicos y las disposiciones del gobierno. 268.





[7] ¡Vieja

cantilenal Las fábricas rusas-sobre todo las de la zona

central-reciben cada año pedidos urgentes en vísperas de la

feria de NizhniNóvgorod y cada año aseguran solemnemente a

todos los idiotas que los creen, o que aparentan creerlos, ¡que no

habían podido preverlosl...





[8] Hasta el propio

ministerio de Finanzas, al explicar la nueva ley, se ha visto forzado a

reconocer que "la autorización del trabajo en horas extras parece

inadecuada" (Viéstntk Finánsov).





[9] Hemos enumerado

únicamente los días feriados que se celebraban hasta ahora en

todas las fábricas. Hay, ademas, otras muchas fiestas comunes

para la inmensa mayoría de las fábricas, como por

ejemplo los días de vigilia de la Cuaresma, el viernes de

carnaval, el jueves, viernes y sábado de la Semana de Pascuas,

y otras muchas.





[10] Fiesta que

duraba una semana y con la que los campesinos eslavos despedían en la

antigüedad al invierno y saludaban la llegada de la primavera. (Ed.)





[11] Si el

número de días de trabajo por año es de 267, los no

laborables o feriados serán 98. Hemos señalado ya que los

feriados son 89, pero al decir eso tomamos, en primer lugar, sólo las

fábricas mecanizadas y en segundo lugar, no el promedio de feriados de

todas las fábricas, sino las fiestas más frecuentes.





[12] Véase el

presente tomo, págs. 276-277. (Ed.)





[13] Se refiere a la

fábula de I. Krilov "El león en la trampa" (1808). (Ed.)